Asunto T-833/17: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/21

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Anule los artículos 1, apartados 2 a 4, 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2017/1861 (1) en la medida en que les afecta.

— Condene en costas a la Comisión.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y vulnera el derecho de defensa de las demandantes.

  2. Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, e incumplió la obligación de motivar porque no aplicó el criterio del operador privado en una economía de mercado y aplicó, en su lugar, la prueba Altmark a la relación comercial entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes, incluso a los presuntos pagos de ayuda, pese a que los mismos se hicieron sobre la base de contratos celebrados con anterioridad a la adopción de la Ley 10/2010.

  3. Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el principio de no discriminación al no aplicar el criterio del operador privado en una economía de mercado a los acuerdos alcanzados entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes sobre la base de que la región sarda sólo era un accionista minoritario del aeropuerto de Cagliari.

  4. Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no identificar al aeropuerto de Cagliari como beneficiario de la ayuda.

  5. Quinto motivo, basado en que, aunque se considere que el aeropuerto de Cagliari no era beneficiario de la Ley 10/2010, la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que se debería haber aplicado el criterio del operador privado en una economía de mercado a la actuación de la región sarda, incluso con arreglo a su propia consideración de que el aeropuerto de Cagliari era un «vehículo» pasivo para los fondos regionales.

  6. Sexto motivo, en el que es alega que, pese a que también se considere que la Ley 10/2010 se...

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