Asunto T-833/17: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
Section | Diario Oficial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
19.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/21
Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— Anule los artículos 1, apartados 2 a 4, 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2017/1861 (1) en la medida en que les afecta.
— Condene en costas a la Comisión.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
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Primer motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y vulnera el derecho de defensa de las demandantes.
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Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, e incumplió la obligación de motivar porque no aplicó el criterio del operador privado en una economía de mercado y aplicó, en su lugar, la prueba Altmark a la relación comercial entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes, incluso a los presuntos pagos de ayuda, pese a que los mismos se hicieron sobre la base de contratos celebrados con anterioridad a la adopción de la Ley 10/2010.
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Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el principio de no discriminación al no aplicar el criterio del operador privado en una economía de mercado a los acuerdos alcanzados entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes sobre la base de que la región sarda sólo era un accionista minoritario del aeropuerto de Cagliari.
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Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no identificar al aeropuerto de Cagliari como beneficiario de la ayuda.
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Quinto motivo, basado en que, aunque se considere que el aeropuerto de Cagliari no era beneficiario de la Ley 10/2010, la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que se debería haber aplicado el criterio del operador privado en una economía de mercado a la actuación de la región sarda, incluso con arreglo a su propia consideración de que el aeropuerto de Cagliari era un «vehículo» pasivo para los fondos regionales.
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Sexto motivo, en el que es alega que, pese a que también se considere que la Ley 10/2010 se...
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