Asunto T-84/17: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/24

Lengua de procedimiento: italiano

Demandante: Consorzio IB Innovation (Bentivoglio, Italia) (representantes: A. Masutti y P. Manzini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la decisión impugnada, en su caso parcialmente, por los motivos invocados en el recurso.

— Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

El presente recurso tiene por objeto la Decisión de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea (ref. Ares 2016 — 6711369), coincidente con el informe final de Lubbock Fine n.o 14-BA259 027 de 21 de noviembre de 2016, que considera que IBI está obligado a la devolución de 294 925,43 euros con respecto al contrato n.o 261679-CONTAIN y de 155 482,91 euros con respecto al contrato n.o 288383-ICARGO, así como a comprobar la existencia de errores sistemáticos en una serie de contratos posteriores.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

  1. Primer motivo, basado en la interpretación errónea y contradictoria de las nociones de «beneficiario» y «terceros», que vulnera el General Agreement (GA) y las General Conditions contenidas en el anexo II del mismo texto. — A este respecto, se alega que, partiendo de la naturaleza del consorcio, sus socios constituyen una entidad colectiva considerada beneficiaria del GA, por lo que no son terceros con respecto al beneficiario, sino que forman parte de él. En este sentido, el personal que éstos ponen a disposición del consorcio para realizar las actividades previstas en el GA se ha de considerar personal del beneficiario y no debe incluirse en el anexo I, tal y como se requiere en la Decisión impugnada.

  2. Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de base jurídica, presenta una motivación contradictoria y vulnera el principio de buena administración. — A este respecto, se alega que la Decisión impugnada debe basarse necesariamente en una norma jurídica concreta, y no, como en el caso que nos ocupa, en una Guía sobre asuntos financieros, adoptada por los servicios de la Comisión y carente de valor jurídico. Asimismo, se aduce que la Comisión vulneró el principio de buena administración, que le impide imponer a los destinatarios de sus decisiones actos obligatorios sobre la base de un informe incompleto y contradictorio elaborado por un auditor...

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