Asunto T-858/16: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2016 — Dow Corning y Dow Corning Europe/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/20
Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Dow Corning Corporation (Midland, Michigan, Estados Unidos) y Dow Corning Europe (Seneffe, Bélgica) (representantes: S. Verschuur, M. Stroungi y L. Mélia, abogados)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), en la forma de exención de los beneficios extraordinarios aplicado por Bélgica (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (1)
— Con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.
— Condene en costas a la Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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Primer motivo, basado en que la Comisión, al calificar indebidamente de régimen las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios, incurriendo en errores manifiestos de Derecho, de hecho y de apreciación, y en una motivación insuficiente, ha infringido el artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589. (2)
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Segundo motivo, basado en que la Comisión, incurriendo en un error material de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al interpretar y aplicar el sistema de referencia a efectos de apreciar si las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios concedían una ventaja selectiva, ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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Tercer motivo, basado en que la Comisión, al concluir indebidamente que las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios concedían una ventaja selectiva, incurriendo en errores manifiestos de hecho y errores manifiestos de apreciación, y sin llevar a cabo un análisis imparcial y profundo ni presentar una adecuada motivación, ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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Cuarto motivo, basado en que la Comisión, al establecer el método para cuantificar la supuesta ayuda, incurriendo en un error material de Derecho y en un error manifiesto de apreciación, así como en una motivación insuficiente, ha infringido el artículo 16 del Reglamento n.o 2015/1589 y ha vulnerado...
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