Asunto T-875/16: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2016 — Falcon Technologies International/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/23

Lengua de procedimiento: italiano

Demandante: Falcon Technologies International LLC (Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: R. Sciaudone y G. Arpea, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La demandante solicita al Tribunal General que:

— Ordene a la Comisión que presente el informe definitivo.

— Anule la decisión impugnada.

— Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 2016, mediante la que se denegó la solicitud confirmatoria de la demandante de acceso al documento «Final report of an assessment of ICIM (NB 0425), carried out in the framework of the joint assessment process for notified bodies (DG (SANTE) 2015-7552)».

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. (1) — La demandante alega, en primer lugar, que se aplicó erróneamente el concepto de interés comercial en el sentido del artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. A su juicio, el informe definitivo, que se adoptó al término de un procedimiento administrativo regular sobre la observancia, por parte del ICIM, de la normativa aplicable conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 (2) a los organismos notificados, no contiene ningún tipo de información tradicionalmente considerada comercial. Considera que, en cualquier caso, el daño que supuestamente podría causar a la reputación la divulgación del informe final no justifica que se aplique la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. En segundo lugar, sostiene que la decisión impugnada no indica de un modo claro, analítico e inequívoco en qué se basó la Comisión para considerar que el acceso de FTI a los documentos sería perjudicial para el ICIM y que aún en menor medida refleja el resultado de la ponderación entre los presuntos intereses comerciales del ICIM y el interés de sus socios comerciales, entre los que se incluye la demandante, en conocer el grado de fiabilidad y de credibilidad del organismo notificado.

  2. Segundo motivo, basado en que se incurrió en error al excluir el interés público superior y al interpretar y aplicar el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento n.o 1049/2001. — La demandante alega que la decisión...

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