Asunto T-98/16: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2016 — Italia/Comisión

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25.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 145/34

Lengua de procedimiento: italiano

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Fiorentino y P. Gentili, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión de la Comisión Europea n.o C(2015) 9526 final de 23 de diciembre de 2015, notificada en la misma fecha, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia a favor de BANCA TERCAS (Cassa di risparmio della provincia di Teramo S.p.A.);

— Condene en costas a la Comisión.

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que constituye una ayuda de Estado, que infringe el artículo 108 TFUE, apartado 3, y es incompatible con el mercado interior, la concesión de 295,14 millones de euros por parte del Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos (Fondo interbancario di tutela dei depositi) a Banca Tercas. Dicho importe resulta de la adopción de tres medidas diferentes: una aportación a fondo perdido de 265 millones de euros (medida 1), una garantía de 35 millones de euros (con un elemento de ayuda estimado en 0,14 millones de euros) concedida para cubrir las exposiciones crediticias de Banca Tercas respecto a un grupo empresarial italiano (medida 2) y, en último lugar, una posterior aportación a fondo perdido de 30 millones de euros para cubrir los costes fiscales de la operación (medida 3).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la apreciación errónea de los hechos relativos a la naturaleza pública de los recursos objeto de las medidas controvertidas. — A este respecto, se alega que la Decisión incurre en error al calificar los recursos utilizados por el Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos como recursos públicos, sin tener en cuenta, en particular, los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 15 de julio de 2004, asunto C-354/02, Pearle y otros y de 30 de mayo de 2013, asunto C-677/11, Doux Èlevage.

2. Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la apreciación errónea...

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