Asunto T-48/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — British Airways/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011

Mediante el cuarto motivo, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada infringe los artículos 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que se basa en la idea de que los contactos entre los competidores fuera del EEE constituyen en sí mismos infracciones a los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE, es decir, con independencia de que formen parte de la misma infracción única y continuada que la constituida por los contactos entre competidores que se produjeron donde se encuentra su domicilio social. Los acuerdos y las prácticas concertadas relativos al transporte mediante flete entrante en el EEE no restringen la competencia en el seno del EEE ni tampoco afectan al comercio entre los Estados miembros. Además, las intervenciones gubernamentales en determinado número de jurisdicciones relevantes son incompatibles con la aplicación de los artículos 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

) Reglamento (CEE) n o 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO L 374, p. 1).

Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - British Airways/Comisión

(Asunto T-48/11)

(2011/C 80/57)

Lengua de procedimiento: inglés

British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representante: K. Lasok, QC, R. O'Donoghue, Barristers, y B. Louveaux, Solicitor)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión en la medida en que concluye que la demandante participó en la infracción relativa a la comisión sobre los recargos y/o se devuelva la cuestión a la Comisión para que reconsidere su Decisión por lo que atañe a ese aspecto.

Que se anule la Decisión en la medida en que concluye que la fecha en que comenzó la infracción de la demandante fue el 22 de enero de 2001 y se sustituya esa fecha por el 1 de octubre de 2001 y/o se devuelva la cuestión a la Comisión para que reconsidere su Decisión por lo que atañe a ese aspecto.

Que se anule la Decisión en la medida en que concluye que las cuestiones relativas a Hong Kong, Japón, India, Tailandia, Singapur, Corea y Brasil infringen el artículo 101 TFUE, el artículo 53 EEE y el artículo 8 del Acuerdo con Suiza y/o se devuelva la cuestión a la Comisión para que reconsidere su Decisión por lo que atañe a ese aspecto.

- Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante con...

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