Asunto T-518/09: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Ecoceane/EMSA

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/29

Sobre la base de su tercer motivo de nulidad, la demandante alega que las instituciones incumplieron el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base y cometieron un error manifiesto de valoración, al no desagregar a Armenia de las importaciones presuntamente objeto de dumping y dejando de hacer, pues, un repaso básico de la actividad productiva de Armenia en el período 2004-2006 y de los problemas de calidad del producto armenio en cuestión durante el relanzamiento y reajuste de la actividad productiva en 2007, coincidiendo con el período de

Sobre la base de su cuarto motivo de nulidad, la demandante sostiene que la Comisión ha infringido el principio legal fundamental de igualdad de trato y no discriminación y ha incurrido en errores manifiestos en la apreciación, al estudiar y al justificar el rechazo de la oferta económica de la demandante aceptando al mismo tiempo la oferta empresarial de un exportador brasileño en las mismas condiciones.

Sobre la base de su quinto motivo de nulidad, se plantea que la Comisión ha infringido el principio fundamental del Derecho de la Unión Europea de buena gobernanza, vulnerando así un requisito esencial del procedimiento, cuando hizo una referencia pública y directa a la demandante en la investigación antidumping en curso objeto del presente asunto, influyendo presuntamente en las instituciones responsables de la investigación antidumping para que impusieran a las exportaciones de la demandante derechos antidumping.

) Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1)

interpuesto el 23 de diciembre de 2009 - Ecoceane/EMSA

(Asunto T-518/09)

(2010/C 80/50)

Lengua de procedimiento: francés

Ecoceane (París) (representante: S. Spalter, abogado)

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se acuerde la admisión del recurso de Ecoceane.

- Que se anule la decisión impugnada de EMSA de 28 de octubre de 2009, por la que se desestimó la oferta de Ecoceane.

- Que se anule la decisión por la que EMSA adjudicó el contrato (2009/S 42-060271) y su firma.

- Que se condene a EMSA a pagar a la demandante, Ecoceane, la cantidad de 224 744 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

- Que se condene a EMSA a pagar a la demandante, Ecoceane...

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