Asunto T-588/10: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 — República Helénica/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2011

El 10 de mayo de 2007 celebró el contrato para la ejecución de las obras en el paso fronterizo de Presevo n o 04SERO 1.105.004.

- Pagó el diseño de la reconstrucción del paso fronterizo de Presevo.

- Seleccionó y pagó al ejecutor de las obras Putevi Uzice A.D.

- Seleccionó y nombró al órgano de vigilancia E GIS BCEOM International s.a. para la ejecución de las obras de reconstrucción y abonó la cantidad de 180 850 euros para el servicio de control, en cumplimiento del contrato de reconstrucción y vigilancia n o 06SERO 1102/008-1713 81 celebrado el 16 de diciembre de 2008 y del contrato

04SERO 1105/00 1-162.954 celebrado el 24 de septiembre de 2004, por un valor contractual global de 606 276,39 euros.

- Adquirió el equipamiento necesario para el paso fronterizo (contenedores, barreras y similares).

en condición de inversor en la reconstrucción, coordinó directamente y siguió la propia inversión a través de su oficina en Belgrado.

Además, la demandante sostiene que, mediante la conducta mencionada, AER ingirió de modo contrario a Derecho en la confianza legítima y en los derechos legítimos y jurídicamente tutelados que la demandante podía ejercer hasta diciembre de 2007 (por lo que atañe al punto de venta) o hasta el 7 de mayo de 2009 (por lo que atañe a los derechos en el marco de la terminal mercancías-aduana). Dicha confianza y dichos derechos reflejan el derecho a la protección de la propiedad, que representa uno de los derechos fundamentales tutelados, entre otros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Asimismo, la demandante sostiene que la citada actuación de AER vulneración de modo grave y manifiesto los principios generales del Derecho que, en el presente asunto, son esencialmente el principio de la tutela de la confianza legítima, el derecho a la protección de la propiedad, el principio de proporcionalidad y el principio de transparencia. La entidad del perjuicio sufrido por la demandante evidencia la gravedad manifiesta de la vulneración.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la actuación de AER ocasionó el perjuicio patrimonial como consecuencia de:

- lucro cesante debido a la imposibilidad de percibir las rentas derivadas de la terminal mercancías-aduana, perjuicio que asciende a 56 838 141 euros;

- lucro cesante debido a la imposibilidad de percibir las rentas derivadas de la actividad del punto de venta en el área del paso fronterizo de Presevo, que asciende a 46 800 000 eulucro cesante debido a la imposibilidad de cobrar el canon por el arrendamiento y los demás ingresos procedentes del

centro comercial situado en las cercanías inmediatas del paso fronterizo de Presevo, perjuicio equivalente a 42 681 600 euros.

En tercer lugar, la demandante sostiene que no puede negarse que el perjuicio sufrido se debe a las actividades de «reconstrucción» en la zona del paso fronterizo de Presevo, proyectadas y puestas en marcha por AER.

Además, la demandante sostiene que AER conocía perfectamente que la demandante era titular de los derechos arriba mencionados en el área del paso fronterizo de Presevo y que, en consecuencia, vulneró deliberadamente los derechos de la demandante.

Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-588/10)

(2011/C 89/41)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkiás, E. Leftheriótou y X. Basákou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se estime el recurso.

- Que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, «por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)», en la medida en que incluye correcciones financieras aplicables a la República Helénica.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y...

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