Asunto T-465/11: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2011 — Globula/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.10.2011

- subsidiariamente, se proceda a la anulación del artículo 1, apartados 4 y 5, de la Decisión objeto del presente recurso, en la medida que carece de motivación establecer un régimen sobre la base de una supuesta inexistencia de obstáculos jurídicos a las combinaciones transfronterizas, y

se condene en costas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107.1 del TFUE, en la medida que el artículo 12.5 del TRLIS no cumlos requisitos para tener la consideración de ayuda estatal.

- El artículo 12.5 del TRLIS, considerado en el conjunto del sistema fiscal español, no constituye una ventaja económica en los términos expuestos por el artículo 107.1 del TFUE. Por otro lado, la medida controvertida tiene carácter general, no pudiendo concluirse que la misma es selectiva de facto, en los términos recogidos por la doctrina de la propia Comisión y la Jurisprudencia comunitaria.

Segundo motivo, basado en la total ausencia de motivación de la Decisión impugnada.

- La Decisión carece de la motivación requerida por el artículo 296 del TFUE, en la medida que en la misma la Comisión no examina detenida e imparcialmente, todos los elementos pertinentes, ni motiva suficientemente las conclusiones de su Decisión. En concreto, llama la atención la insuficiente motivación en relación con el análisis de la existencia o inexistencia de obstáculos jurídicos en las combinaciones transfronterizas de empresas.

Tercer motivo, basado en la compatibilidad de la medida con el artículo 107.3 del TFUE.

- La amortización del fondo de comercio financiero persigue el objetivo, a falta de armonización fiscal en el ámbito de la UE, de eliminar obstáculos a la inversión transfronteriza, ya que suprime el impacto negativo de los obstáculos a las combinaciones transfronterizas de empresas y equipara el trato fiscal de las combinaciones transfronterizas de empresas y de las nacionales, lo que garantiza que las decisiones adoptadas por lo que se refiere a tales operaciones no se basen en consideraciones fiscales, sino exclusivamente en consideraciones económicas.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, ya que el régimen transitorio derivado de la aplicación de dicho principio debería ser aplicado hasta la

fecha de publicación de la Decisión en el DOUE, el 21 de mayo de...

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