Asunto T-543/11: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 — Ghreiwati/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 355/27

Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2011 - European Dynamics Luxembourg y otros/Comisión

(Asunto T-536/11)

(2011/C 355/48)

Lengua de procedimiento: inglés

European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), European Dynamics Belgium SA (Bruselas) y Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de seleccionar la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación AO 10340 (lotes 1, 3 y 4) «Servicios informáticos - Desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas», ( 1

) como tercer contratista en el mecanismo de cascada para los lotes 1 y 4 y como segundo contratista en el mecanismo de cascada para el lote 3, notificada a las demandantes mediante escrito de 22 de julio de 2001, y todas las decisiones de la Oficina relacionadas con ésta, incluidas las de concesión del contrato en cuestión a los primeros y segundos contratantes en cascada.

Ordene a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea que indemnice a las demandantes por los daños sufridos por el lucro cesante y por el menoscabo de la reputación y credibilidad de las demandantes mediante el abono de 3 450 000 euros.

Condene a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea al pago de las costas legales y de otro tipo en que hayan incurrido las demandantes en relación con el presente re­Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos por los tres lotes en su conjunto.

motivo, basado en que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea vulneró la obligación de motivación, no divulgó apropiadamente los méritos relativos de los licitadores seleccionados y, en general, en que no cumplió lo previsto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento Finanmotivo, basado en que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea infringió las cláusulas del anuncio de licitación y aplicó un criterio de adjudicación contrario al artículo 97 del Reglamento Financiero y al artículo 138 de las Normas de Desarrollo.

3) Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en comentarios vagos e insustanciales del comité de evaluación, en la modificación a...

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