Asunto T-221/10: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 — Iberdrola/Comisión

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/55

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente litigio considera el régimen de ayudas ejecutado por España conforme al artículo 12, apartado 5 TRLIS incompatible con el mercado común, a efectos de las ayudas concedidas a los beneficiarios al realizar adquisiciones intracomunitarias. Se precisa a este respecto, que la disposición apenas mencionada permite la deductibilidad de la amortización del fondo de comercio derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes superiores al 5 %.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguienViolación del artículo 107, apartado 1 TFUE por considerar la Decisión impugnada que la medida de autos constituye una ayuda de Estado. Se afirma a este respecto que la Comisión no ha acreditado que la medida fiscal analizada favorezca «determinadas empresas o la producción de determinados

», tal y como lo exige el artículo 107, aparatado 1 TFUE. La Comisión se limita a asumir que la misma es selectiva por el hecho de que sólo se aplica a la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y no en sociedades nacionales. La parte demandante estima que dicho razonamiento es erróneo y circular: El hecho de que la aplicación de la medida analizada - al igual que cualquier otra norma fiscal - se base en el cumplimiento de deterrequisitos objetivos, no hace de la misma una medida selectiva de iure o de facto. De hecho el automatismo del razonamiento empleado por la Comisión conduce a considerar toda norma fiscal como selectiva prima facie.

A mayor abundamiento, tanto el análisis jurídico de la medida como los datos estadísticos aportados por el Reino de España demuestran que el artículo 12, apartado 5 TRLIS es una medida general abierta, de iure y de facto, a todas las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades español con independencia de su tamaño, naturaleza, sector u origen.

Por otro lado, el tratamiento prima facie diferente del artículo 12, apartado 5 TRLIS, lejos de constituir una ventaja selectiva sirve para poner en pie de igualdad fiscal a todas las operaciones de adquisiciones de acciones, ya sean éstas nacionales o extranjeras; ya que, si debido a la imposibilidad de llevar a cabo fusiones transfronterizas, la amortización del fondo de comercio sólo puede llevarse a cabo en ámbito nacional, para lo cual sí que existen normas del sistema fiscal que lo permiten, el artículo 12, apartado 5 TRLIS, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT