Asunto T-45/11: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2011 — Italia/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011

llevando a cabo una desnaturalización de los hechos. Por último, habida cuenta que la cuantía de las sanciones que no fueron impuestas es extremadamente inferior a la cuantía conjunta con la que se había previsto sancionar a Italia, no se entiende por qué se aplicaron las correcciones a tanto alzado, que en todo caso son desproporcionadas y exorbitantes. De todo ello resulta, además del evidente defecto de motivación, también la vulneración del principio de proporcionalidad.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 CE) por falta de motivación. Vulneración del principio de proporcionalidad. Infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, debido a la violación de los principios fundamentales de confianza legítima, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas sustanciales. Infracción del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1). Infracción del principio ne bis in idem.

A este respecto, la demandante afirma que la Comisión, a raíz de una investigación iniciada en 2003, aplicó un corrección al Estado miembro en relación con el ejercicio financiero 2009, que se refería a la organización del sistema de recuperaciones de los organismos pagadores, proporcionada al valor de los casos que, no habiendo sido decididos por la propia Comisión, con arreglo a las normas comunitarias entonces vigentes, se pretende encajar en la aplicación de la nueva normativa, sujetándola de este modo a la denominada norma del cincuenta-cincuenta introducida por el Reglamento n o 1290/05. La correccción financiera de que se trata parece ilegítima en la medida en que ha supuesto la sujeción al Estado miembro del 50 % de los importes correspondientes, de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento

1290/05, aplicado ilegítimamente con carácter retroactivo en relación con una investigación sobre la gestión de las deudas que tenían por objeto, esencialmente, «la situación observada en 2002/2003», como admitió la Comisión expresamente. Además, para los mismos casos que han sido objeto de control, ya se aplicó al Estado italiano una corrección financiera del 50 % con arreglo al artículo 32 del Reglamento n o 1290/2005 mediante Decisión n o C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007...

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