Asunto T-421/09: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — DEI/Comisión

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

Además, la demandante hace referencia a otras irregularidades relativas al citado procedimiento de licitación que se habían suscitado en el asunto T-465/04 y que el Tribunal de Primera Instancia no había examinado ni comentado. La demandante alega que la Comisión violó los principios de no discriminación y de libre competencia, así como los de buena administración y celeridad, habiendo incurrido asimismo en manifiestos errores de apreciación. La demandante afirma que, por estos motivos, la infracción del Derecho comunitario constituye una violación de ley suficientemente grave.

La demandante alega que, puesto que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión cuando ya se había ejecutado plenamente el contrato adjudicado en virtud de la Decisión anulada, solicita una compensación por el hecho de no habérsele adjudicado el citado contrato, así como por el lucro cesante derivado de la pérdida de esa oportunidad.

) DO S 73, de 2004, p. 61407. ) Asunto T-465/04, Evropaïki Dynamiki/Comisión, aún no publicado. ) Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 - DEI/Comisión

(Asunto T-421/09)

(2010/C 11/55)

Lengua de procedimiento: griego

Dimósia Epichírisi Ilektrismoú A.E. (DEI) (Atenas) (representante: P. Anéstis, abogado)

Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión.

- Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

de marzo de 2008, la Comisión adoptó la Decisión C(2008) 824, relativa a la concesión o el mantenimiento por la República Helénica de los derechos de extracción de lignito en favor de Dimósia Epichírisi Ilektrismoú A. E. (en lo sucesivo, «demandante»), en la que se declaraba que la República Helénica

había infringido el artículo 86 CE, apartado 1, leído conjuntamente con el artículo 82 CE, en la medida en que había concedido y mantenido derechos con carácter preferente en favor de la demandante para la extracción de lignito en Grecia, creando como resultado una diferencia de oportunidades entre los operadores económicos por lo que se refiere al acceso a combustibles primarios para la producción de electricidad, y permitiendo a la demandante mantener o reforzar su posición...

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