Asunto T-509/09: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2009 — Portugal/Comisión

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y N. Bambara, agentes, asistidos por P. Wytinck, abogado)

Demanda de medidas provisionales que tiene por objeto, en sustancia, en primer lugar, que se suspenda la ejecución de la resolución por la que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) adjudicó el contrato objeto de licitación n o 10234 «Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones» a la Entreprise des Postes et Télécommunications Luxembourg, en segundo lugar, que se prohíba proceder a la firma de dicho contrato en la mencionada licitación y, en tercer lugar, en caso de que el contrato ya se haya celebrado, que se suspenda su ejecución hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso.

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

Reservar la decisión sobre las costas.

interpuesto el 22 de diciembre de 2009 - Cañas/Comisión

(Asunto T-508/09)

(2010/C 80/46)

Lengua de procedimiento: francés

Guillermo Cañas (Buenos Aires, Argentina) (representante: F. Laboulfie, abogado)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2009 adoptada en el asunto COMP/39471, Guillermo Cañas/AMA, ATP y CIAS.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, jugador de tenis profesional argentino, solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión desestimó por falta de interés comunitario suficiente la denuncia del demandante contra la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la ATP Tour Inc. (ATP) y el Consejo Internacional del Arbitraje en materia deportiva (CIAS), relativa a supuestas infracciones del artículo 81 u

82 del Tratado CE en relación con acuerdos o prácticas concertadas y a un abuso de posición dominante por parte de estas instancias deportivas.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que las normas del Código Mundial Antidopaje elaboradas, aplicadas y validadas por AMA, ATP y CIAS son discriminatorias porque permiten sancionar de manera diferente, en función de la clasificación de la sustancia encontrada en sus fluidos corporales, a dos atletas que han dado positivo por uso negligente que han cometido la misma falta. Más concretamente, el demandante sostiene que estas normas antidopaje sancionan con una suspensión mínima de un año el dopaje por negligencia con una sustancia prohibida, mientras que la sanción...

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