Asunto T-435/09: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 — GL2006 Europe/Comisión y OLAF

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - Berenschot Groep BV/Comisión

(Asunto T-428/09)

(2010/C 11/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Berenschot Groep BV (Utrecht, Países Bajos) (representante: B. O'Connor, solicitor)

Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad de la demanda.

Que se anule la decisión, no motivada, de la Comisión, de 11 de agosto de 2009, de no incluir la oferta presentada por la demandante entre las siete ofertas económicamente más ventajosas y, en consecuencia, de excluir al consorcio encabezado por la demandante del procedimiento de licitación «Contrato marco múltiple para contratar servicios a corto plazo en beneficio exclusivo de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Comisión Europea».

Que se compruebe el desarrollo de la licitación y se investigue a los licitadores sospechosos de fraude.

Que se anule la decisión de 21 de octubre de 2009.

- Que se adopte cualquier otra resolución que el Tribunal de Primera Instancia considere necesaria.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de rechazar la oferta presentada por aquélla, como parte integrante de un consorcio, a una licitación (EuropAid/127054/C/SER/multi) para la prestación de servicios en relación con el «Contrato marco múltiple para contratar servicios a corto plazo en beneficio exclusivo de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Comisión Europea». ( 1 )

Además, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 por la que se concede un acceso limitado al informe de evaluación de la mencionada

En apoyo a su recurso, la demandante formula los siguientes

En primer lugar, alega que el comité de evaluación no ha valorado adecuadamente a los expertos incluidos en la oferta de la demandante. Sostiene que el comité de evaluación incurrió en un error de apreciación manifiesto al valorar injustamente a los

expertos del consorcio que encabeza la demandante. Además, la demandante afirma que el comité de evaluación y la Comisión no facilitaron ningún tipo de información sobre el sistema de baremación de los curricula vitae individuales ni explicaron la baja puntuación obtenida por los expertos. Así como el comité de evaluación realizó la evaluación sin utilizar...

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