Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n.o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 88/7

Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n. o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de

Ejecución (UE) n. o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

(2012/C 88/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC del Consejo ( 1

), y en el anexo I del Reglamento (UE) n. o 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del

Reglamento de Ejecución (UE) n. o 263/2012 ( 2 ) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

El 29 de noviembre de 2011 y el 6 de enero, 13 de febrero, 1 de marzo y 16 de marzo de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas - Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT