Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

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PROTOCOLO de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia,

por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la Comunidad,

por una parte, y LA REPÚBLICA DE POLONIA,

por otra,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El 16 de diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (denominado,

en lo sucesivo, el Acuerdo Europeo), que entró en vigor el 1 de febrero de 1994 (1).

(2) El apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo Europeo establece que la Comunidad y la República de Polonia examinarán en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones. Sobre esta base, las Partes iniciaron y concluyeron negociaciones.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo se establecieron en el Protocolo para laadaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo para...

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