Reglamento (CE) nº 1246/2002 de la Comisión, de 10 de julio de 2002, por el que se determina la medida en que pueden atenderse las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1081/1999, relativo a la importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1246/2002 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2002 por el que se determina la medida en que pueden atenderse las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1081/1999, relativo a la importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1081/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1012/98 y se modifica el Reglamento (CE) no 1143/98 (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1096/2001 (2 ) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999 establece que las cantidades reservadas en los dos contingentes arancelarios a los importadores llamados tradicionales deben repartirse de forma proporcional a las importaciones efectuadas del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2002.

(2) La distribución de las cantidades disponibles en los dos contingentes arancelarios para los agentes económicos contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento debe efectuarse de forma proporcional a las cantidades solicitadas. Habida cuenta de que las cantidades solicitadas superan las disponibles, procede fijar un porcentaje único de reducción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1081/1999 para el número de orden 09.0001 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:

    1. 21,7040 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999;

    2. 4,1379 % de las cantidades solicitadas según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999.

  2. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1081/1999 para el número de orden 09.0003 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:

    1. 23,3850 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999;

    2. ...

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