Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los melocotones, las peras y las piñas [notificada con el número C(2013) 2906]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 141/54 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2013

por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los melocotones, las peras y las piñas

[notificada con el número C(2013) 2906]

(2013/243/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

( 1 ), y, en particular, el artículo 36, apartado 4, de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de abril de 2012, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2012/213/UE

( 2 ), por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los melocotones, las peras y las piñas.

(2) El 28 de febrero de 2013, Suazilandia solicitó, con arreglo al artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007, una nueva excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo por un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. La solicitud abarca un total de 780 toneladas de melocotones, peras y mezclas de melocotones y/o peras y/o piñas en zumo de frutas de los códigos ex 2008 70 98, 2008 40 90 y ex 2008 97 98.

(3) Según la información remitida por Suazilandia, este país no se encuentra en condiciones de cumplir la norma específica sobre el origen del producto prevista en el apéndice 1 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 que exige, entre otras cosas, que todos los materiales utilizados para la elaboración estén clasificados en una partida distinta de la del producto final. Para la elaboración del producto acabado, Suazilandia se abastece en un país vecino, Sudáfrica, de dados de melocotón y de pera en zumo sin adición de azúcar, no originarios, de los códigos NC ex 2008 70 92 y 2008 40 90 ya que carece de producción local de estos frutos a escala comercial. De conformidad con el artículo 6, apartado 7, del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007, los productos quedan excluidos asimismo de la acumulación con Sudáfrica. De ahí que el producto final no se ajuste a las normas establecidas en dicho anexo.

(4) El artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 establece que la Comunidad dará una respuesta favorable a todas las solicitudes de Estados ACP que estén...

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