Asunto T-377/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de abril de 2006 ATI Technologies/OAMI Asociación de Técnicos de Informática (ATI)

SectionAuto
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

-- la resolución impugnada también infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94, dado que la marca registrada no es identificable como marca y se considera en el comercio como la descripción de un producto;

-- finalmente, se infringe el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 40/94, puesto que la marca registrada se compone de indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

(1 ) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1).

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de abril de 2006 -- ATI...

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