Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre los usos pacíficos de la energía nuclear

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L 10/16 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2009

ACUERDO

de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre los usos pacíficos de la energía nuclear

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, en lo sucesivo denominado «el Gobierno de Kazajstán», ambos denominados también en lo sucesivo como «la Parte» o «las Partes», según proceda,

CONSCIENTES de que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, que entró en vigor 1 de julio de 1999, establece que el comercio de materiales nucleares estará sujeto a las disposiciones de un Acuerdo específico que se celebrará entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Kazajstán,

CONSIDERANDO que las Partes han firmado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Kazajstán en el ámbito de la seguridad nuclear y el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Kazajstán en el ámbito de la fusión nuclear controlada, que entraron en vigor el 1 junio de 2003 y el 13 de abril de 2004, respectivamente,

CONSIDERANDO que todos los Estados miembros de la Comunidad y la República de Kazajstán son Partes en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, denominado en lo sucesivo «el TNP»,

CONSIDERANDO que la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Kazajstán se han comprometido a garantizar que la investigación, el desarrollo y el uso de la energía nuclear para usos pacíficos se ajusten a los objetivos del Tratado de No Proliferación,

CONSIDERANDO que en la Comunidad se aplica el control de seguridad nuclear en virtud del capítulo VII, título II, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (denominado en lo sucesivo «el Tratado Euratom») y también en virtud de los acuerdos sobre control de seguridad celebrados entre la Comunidad, sus Estados miembros y el Organismo Internacional de Energía Atómica, denominado en lo sucesivo «el OIEA», y en la República de Kazajstán con arreglo al Acuerdo entre la República de Kazajstán y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el TNP, que entró en vigor el 11 de agosto de 1995, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo para la aplicación de salvaguardias»,

CONSIDERANDO que la Comunidad, sus Estados miembros y el Gobierno de Kazajstán reiteran su apoyo al OIEA y a su sistema de salvaguardias fortalecido,

CONSIDERANDO que las Partes facilitarán el comercio de material nuclear entre sí o entre personas o empresas autorizadas establecidas en los territorios respectivos de la Comunidad y de la República de Kazajstán en interés mutuo de los productores, de la industria del ciclo del combustible nuclear, de las empresas de suministro público y de los consumidores,

CONSIDERANDO que deben tenerse en cuenta los compromisos contraídos por los Gobiernos de cada Estado miembro de la Comunidad y el Gobierno de Kazajstán en el marco del Grupo de Suministradores Nucleares,

CONSIDERANDO que es adecuado reforzar la base de la cooperación entre las Partes en el sector de los usos civiles de la energía nuclear mediante la celebración de un acuerdo marco.

15.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/17

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1) «material nuclear»: cualquier material básico o cualquier material fisionable especial tal como se define en el artículo XX del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica;

2) «Comunidad»:

  1. tanto la persona jurídica creada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Parte en el presente Acuerdo;

  2. como los territorios a los que se aplica dicho Tratado;

3) «autoridades competentes de las Partes»:

- en lo que respecta a la Comunidad, la Comisión Europea,

- en lo que respecta al Gobierno de Kazajstán, el Comité para la Energía Atómica del Ministerio de Energía y Recursos Minerales de la República de Kazajstán.

En caso de que se produzca cualquier cambio, las Partes se lo notificarán a través de los canales de comunicación diplomáticos.

Artículo 2

Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objetivo proporcionar un marco para la cooperación entre las Partes en los usos pacíficos de la energía nuclear a fin de intensificar la relación global de cooperación entre la Comunidad y la República de Kazajstán, sobre la base del beneficio mutuo y la reciprocidad y sin perjuicio de las competencias respectivas de cada Parte.

Artículo 3

Ámbito de cooperación

  1. Las Partes podrán cooperar, con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 4 a 8 siguientes, en los ámbitos del uso pacífico de la energía nuclear que se especifican a continuación:

    1. seguridad nuclear (artículo 4);

    2. fusión nuclear controlada (artículo 5);

    3. investigación y desarrollo en ámbitos del uso pacífico de la energía nuclear distintos de los especificados en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo (artículo 6);

    4. comercio de materiales nucleares y prestación de servicios relacionados con el ciclo del combustible nuclear (artículo 7);

    5. otros ámbitos relacionados con el presente Acuerdo (artículo 8).

  2. La cooperación entre las Partes a que se refiere el presente artículo también podrá concretarse entre personas y...

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