Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica - Protocolo al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá por la que...

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ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica (Euratom) y el Gobierno de Canad· por el que se modifica el Acuerdo de cooperaciÛn entre la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica (Euratom) y el Gobierno de Canad·, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacÌficas de la energÌa atÛmica (85/C 191/03)

  1. Nota de la Comunidad

    Bruselas, 21 de junio de 1985

    Excmo. Sr.,

    Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperaciÛn entre la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica (Euratom) y el Gobierno de Canad· sobre las utilizaciones pacÌficas de la energÌa nuclear, firmado el 6 de octubre de 1959 y posteriormente modificado mediante Canje de Notas de 16 de enero de 1978 y 18 de diciembre de 1981 (denominado en lo sucesivo ´el Acuerdoª).

    Las relaciones en el ·mbito nuclear entre Euratom y Canad· se han intensificado y transformado considerablemente desde 1959. Por consiguiente, es importante actualizar el Acuerdo a fin de proporcionar un marco jurÌdico m·s estable, previsible y eficaz administrativamente para las relaciones ampliadas entre las Partes Contratantes.

    A tal fin, tengo el honor de proponer que el Acuerdo se actualice y complete de la forma siguiente: 1) En virtud del apartado 2 del artÌculo XV del Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes, despuÈs del periodo inicial de diez aÒos que finalizÛ el 17 de noviembre de 1969, puede poner fin al Acuerdo en todo momento mediante un preaviso de seis meses. Las Partes Contratantes convienen en que el Acuerdo seguir· en vigor durante un nuevo perÌodo de veinte aÒos a partir de la fecha de hoy. Si ninguna de las Partes Contratantes notificare a la otra Parte, al menos seis meses antes de la expiraciÛn de este perÌodo, su intenciÛn de poner fin al Acuerdo, este continuar· en vigor por perÌodos sucesivos de cinco aÒos salvo que, al menos seis meses antes de la expiraciÛn de uno de estos perÌodos, una Parte Contratante notifique a la otra su intenciÛn de poner fin al Acuerdo.

    2) El apartado 1 del articulo IX del Acuerdo establece que es necesario obtener previamente la autorizaciÛn escrita de la Comunidad o, en su caso, del Gobierno de Canad· respecto de la transferencia fuera del control de una u otra Parte Contratante, de materiales o equipos obtenidos en virtud del Acuerdo, o de materiales b·sicos o materiales nucleares especiales procedentes de la utilizaciÛn de cualquier material o equipo obtenido de esta forma. Para facilitar la gestiÛn del Acuerdo: a) en el caso del uranio natural, del uranio empobrecido, de otros materiales b·sicos, del uranio enriquecido en un 20 % como m·ximo en isÛtopo U-235, y del agua pesada, Canad· autoriza nuevas transferencias a terceros por la Comunidad, siempre que se respeten las condiciones siguientes: i) la identidad de dichos terceros deber· haber sido determinada por Canad·;

    ii) se adoptar·n procedimientos aceptables para las dos Partes Contratantes para estas nuevas transferencias;

    1. las nuevas transferencias a terceros de materiales o equipos distintos de los citados en la letra a) anterior, seguir·n sometidas a la autorizaciÛn previa escrita de Canad·;

    2. en caso de que Euratom...

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