Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Uzbekistán en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationOther

ACUERDO de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Uzbekistán en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM), en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN, en lo sucesivo denominado «Uzbekistán»,

ambos también denominados en lo sucesivo «la Parte» o «las Partes», según proceda,

CONSCIENTES de que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Uzbekistán, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 1999, establece que los intercambios de material nuclear estarán regidos por las disposiciones de un acuerdo específico celebrado entre Euratom y Uzbekistán;

CONSIDERANDO que todos los Estados miembros de la Comunidad y Uzbekistán son Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares, denominado en lo sucesivo «Tratado de no proliferación»;

CONSIDERANDO que la Comunidad, sus Estados miembros y Uzbekistán se han comprometido a garantizar que la investigación, el desarrollo y el uso de la energía nuclear para usos pacíficos se ajusten a los objetivos del Tratado de no proliferación;

CONSIDERANDO que el control de seguridad nuclear se aplica en la Comunidad en virtud del capítulo VII del Tratado Euratom y en virtud de los Acuerdos sobre control de seguridad celebrados entre la Comunidad, sus Estados miembros y el Organismo Internacional de Energía Atómica, denominado en lo sucesivo «el OIEA»;

CONSIDERANDO que el control de seguridad nuclear se aplica en Uzbekistán en virtud de un Acuerdo de control de seguridad celebrado entre Uzbekistán y el OIEA;

CONSIDERANDO que la Comunidad, sus Estados miembros y Uzbekistán reiteran su apoyo al OIEA y a su sistema de salvaguardias reforzado;

CONSIDERANDO que procede reforzar la base de la cooperación entre las Partes en el ámbito de los usos civiles de la energía nuclear mediante la celebración de un Acuerdo marco,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2.1
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene como objetivo proporcionar un marco para la cooperación entre las Partes en los usos pacíficos dela energía nuclear, a fin de intensificar la relación global de cooperación entre la Comunidad y Uzbekistán, sobre la base del beneficio mutuo y la reciprocidad y sin perjuicio de las competencias respectivas de cada Parte.

Artículo 2 1 Las Partes podrán colaborar, con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 3 a 7, en los ámbitos de los usos pacíficos de la energía nuclear que se especifican a continuación:

a) seguridad nuclear (artículo 3);

b) actividades de investigación y desarrollo nucleares distintas de las contempladas en la letra a) (artículo 6);

c) intercambios de material nuclear y prestación de servicios relacionados con el ciclo del combustible nuclear (artículo 7);

d) otros ámbitos pertinentes de interés común (artículo 8).

  1. La cooperación entre las Partes a que se refiere el presente artículo también podrá concretarse entre personas y empresas autorizadas, establecidas en los territorios respectivos de la Comunidad y de Uzbekistán.

CAPÍTULO II SEGURIDAD NUCLEAR Artículos 3.1 a 5.1
Artículo 3 1 La cooperación fomentará y contribuirá tanto a la mejora de la seguridad nuclear, mediante el establecimiento y la aplicación de directrices de seguridad garantizadas científicamente y reconocidas internacionalmente, como a la aplicación de la Convención sobre Seguridad Nuclear por lo que respecta a las Partes.
  1. La cooperación será lo más amplia posible y abarcará los siguientes ámbitos:

    1. Protección radiológica:

    Investigación, aspectos normativos, elaboración de normas de seguridad, formación y educación. Se prestará especial atención a los efectos de las dosis de bajo nivel, la exposición en la industria, la previsión de las dosis, la gestión del personal y la gestión posterior a los accidentes.

    b) Gestión de desechos radiactivos:

    Evaluación y optimización de la evacuación geológica, y aspectos científicos de la gestión de residuos nucleares.

    c) Investigación y desarrollo sobre medidas de control del materialnuclear:

    Desarrollo y evaluación de técnicas de medición del material nuclear y caracterización de materiales de referencia destinados a las actividades de control de seguridad, y desarrollo de sistemas de recuento y control de los materiales nucleares.

    d) Prevención del tráfico ilícito de materiales nucleares y radioactivos:

    La cooperación guardará relación con el fomento de métodos y técnicas de control del material nuclear y radioactivo.

  2. En el presente capítulo podrán incorporarse otras áreas de cooperación, que las Partes determinen de mutuo acuerdo,

    en la medida en que puedan desarrollarse en el marco de sus legislaciones respectivas.

Artículo 4 1 La cooperación en virtud del presente capítulo se llevará acabo especialmente mediante:

-- el intercambio de información técnica mediante informes,

visitas, seminarios, reuniones de técnicos, etc.,

-- el intercambio de personal entre laboratorios y organismos de ambas partes, entre otras cosas, con fines formativos,

-- el intercambio de muestras, materiales, instrumentos y dispositivos con fines experimentales,

-- la participación equilibrada en actividades y estudios conjuntos.

  1. Siempre que sea necesario, el ámbito y las condicionesde realización de las actividades específicas de cooperación podrán quedar determinados a través de las disposiciones de aplicación que establezcan las Partes o los organismos a los que cada una de las Partes pueda haber encomendado, en su caso, dichas actividades. Tales disposiciones podrán cubrir, entre otras cosas,

    los mecanismos de financiación, la asignación de las responsabilidades de gestión y el régimen detallado de difusión de la información y derechos de propiedad intelectual.

  2. Para minimizar la duplicación de esfuerzos, las Partes se esforzarán por coordinar sus actividades en virtud del presente Acuerdo con otras actividades internacionales relacionadas con la seguridad nuclear en las que participen.

Artículo 5 1 Las obligaciones que se deriven para cada Parte en virtud del presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos necesarios.
  1. Los gastos originados...

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