Informe sobre la auditoría de la gestión por el Banco Central Europeo de su huella de carbono acompañado de las respuestas del Banco Central Europeo

Sectioninforme
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

24.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/1

Introducción

Alcance y enfoque de auditoría

Constataciones de auditoría

Estrategias de mitigación de emisiones de dióxido de carbono

Reducción de emisiones de dióxido de carbono

Compensación de emisiones residuales

Hacia un cálculo integral de la huella de carbono

Herramientas de gestión ambiental

Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)

Programa GreenBuilding

Código de conducta comunitario sobre eficiencia energética de centros de datos

Contratación externa sostenible

Reglamento de adquisiciones del BCE

Manual de prácticas internas del BCE

Guía de adquisiciones sostenibles

Examen de una muestra de procedimientos de contratación

Conclusiones y recomendaciones

¿Ha definido el BCE estrategias para mitigar sus emisiones de dióxido de carbono y las ha aplicado de modo eficaz

¿Dispone el BCE de herramientas apropiadas de gestión ambiental para favorecer mejoras constantes

¿Ha fijado el BCE normas de contratación externa sostenible y estas normas se han observado

  1. El Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «el Banco» o «el BCE») y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) componen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyo objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios, aunque también apoya las políticas económicas generales de la UE para contribuir a la consecución de sus objetivos. Con este fin, el BCE ejerce las funciones previstas en sus Estatutos (1) y asume la responsabilidad de gestionar sus propias finanzas y actividades.

  2. La auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») se basa en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC, que prevé el examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE. La auditoría tiene por objeto examinar la gestión ambiental del Banco centrándose en las medidas adoptadas para reducir la huella de carbono (2) que generan sus operaciones como administración pública.

  3. Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. Este último tiene encomendada la responsabilidad general de la gestión ordinaria y de los recursos del Banco, incluida la gestión ambiental, y en consecuencia adopta la política y el marco de gobernanza en materia de medio ambiente, facilita los recursos necesarios, nombra un coordinador y un responsable de cuestiones ambientales y, por último, aprueba y autoriza la publicación de la Declaración ambiental anual del BCE.

  4. El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

  5. La política de la Unión en relación con el medio ambiente está fundada en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga (3).

  6. En 2013, el Tribunal valoró si, en el período 2008-2013, el BCE disponía de una política para reducir el impacto negativo de sus operaciones administrativas en el medio ambiente y si dicha política se había aplicado de modo eficaz (4). Para ello examinó si: — se habían definido y aplicado de modo eficaz las estrategias para mitigar las emisiones de dióxido de carbono,

    — se habían implantado herramientas apropiadas de gestión ambiental para favorecer mejoras constantes,

    — se habían fijado, y observado, normas de contratación externa sostenible.

  7. La auditoría se basó en cuestionarios, entrevistas y un análisis de documentos y estadísticas facilitados por el BCE, así como en el examen de una muestra de procedimientos de contratación externa.

  8. La auditoría no estaba destinada a convertirse en una auditoría de las emisiones de carbono; es decir, su objetivo no era recalcular la huella de carbono del BCE ni tampoco verificar la exactitud de los datos subyacentes.

  9. A la luz de los principios enunciados en el Tratado (véase el apartado 5), hay dos mecanismos complementarios para mitigar el impacto de las emisiones de dióxido de carbono del BCE en el medio ambiente: a) uno, prioritario, de reducción de emisiones;

    1. otro, de compensación de emisiones residuales.

  10. Según la última versión de su política ambiental de junio de 2013 (5), el BCE se esforzará por continuar mejorando su comportamiento en la materia y por reducir su huella ecológica adoptando para ello medidas destinadas a reducir las emisiones de carbono en sus operaciones diarias.

  11. La última versión de la política ambiental aparece redactada con algo menos de ambigüedad que las anteriores (6), en las cuales el compromiso se limitaba a que debían reducirse las emisiones de CO2 causadas por el BCE solo «en principio».

  12. En sus declaraciones ambientales, el BCE se ha marcado metas de reducción. La primera de ellas consistía en reducir en un 15 % la huella de carbono total de 2011 respecto de los datos de 2009 (7). En 2013, el BCE tenía la meta de reducir la huella de carbono total en un 10 % respecto de los datos de 2011. Sin embargo, no se habían marcado metas a medio (2020) ni a largo plazo (después de 2020), pese a la importancia que revisten para planificar y garantizar la sostenibilidad de la gestión ambiental de una organización.

  13. Si se toma como base de comparación 2008, el primer año en que se comunicó la huella de carbono del BCE, esta huella se redujo en 2012 en términos absolutos (reducción del total de emisiones), pese al incremento de efectivos, lo que a su vez provocó una reducción aún más importante en términos relativos (por puesto asignado). El cuadro 1 muestra la evolución tanto en términos absolutos como relativos.

    2008 2012 Evolución Total de emisiones (toneladas de equivalentes de CO2) 17 023 9 617 – 43,5 % Número de puestos asignados 2 140 2 399 + 12,1 % Emisiones por puesto asignado (toneladas de equivalentes de CO2) 7,95 4,01 – 49,6 % Fuente: Declaración ambiental del BCE de 2013, cálculos del Tribunal.

  14. Las reducciones conseguidas hasta la fecha son atribuibles en gran medida a la adquisición de electricidad ecológica (8), así como al funcionamiento de la calefacción y la refrigeración y al volumen de papel de oficina y publicaciones en papel. Las emisiones asociadas a los viajes de trabajo (en coche, tren y avión) se mantuvieron en 2012 en el mismo nivel de 2008 (para consultar las cifras detalladas, véase el cuadro 2 ).

  15. El BCE no espera ya alcanzar la meta de reducción de 2013 (véase el apartado 12) al considerar que ha agotado las opciones de mejora viables desde el punto de vista técnico y económico en las oficinas arrendadas de su sede actual, y también porque prevé la incidencia del incremento de efectivos debido a sus nuevas funciones de supervisión bancaria.

  16. La compensación de derechos de carbono es un mecanismo por el cual una organización compensa sus emisiones de dióxido de carbono, o parte de ellas, pagando a otros por un ahorro equivalente de estas emisiones generado en otra parte del mundo, como, por ejemplo, el ahorro obtenido por la sustitución de plantas energéticas de carbón por parques eólicos. Si todas las emisiones que no pueden evitarse se compensan, la actividad se considera neutral en carbono (9).

  17. Según la Declaración ambiental del BCE de 2013, la compensación se utilizó en los viajes de trabajo realizados en tren en la compañía Deutsche Bahn. Estas emisiones ascendieron en 2012 a 30,9 toneladas de CO2, y representaban tan solo una pequeña proporción de la huella de carbono total.

  18. En lo que se refiere a la contratación de servicios de viajes de trabajo internacionales, la Guía de adquisiciones sostenibles del BCE de diciembre de 2012 recomienda incluir el requisito de que el licitador seleccionado compense el 100 % de las emisiones de gases de invernadero causadas por los viajes de trabajo, y propone que los proyectos de compensación de carbono satisfagan los criterios de adicionalidad y permanencia, respeten las exigencia de evitar fugas y un cómputo doble y, por último, que las compensaciones sean verificadas por un tercero independiente.

  19. En cualquier caso, la política ambiental del BCE no aborda la cuestión de la compensación.

  20. En opinión del Tribunal, la posesión de información completa y fiable sobre el tamaño real de la huella de carbono de una organización es una condición previa y esencial para poder definir y aplicar estrategias de mitigación eficaces.

  21. Sin embargo, la legislación de la UE no establece de modo vinculante cómo calcular la huella de carbono de una administración pública. En una recomendación aprobada el 9 de abril de 2013 (10), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») propugna la aplicación del método de la huella ambiental de las organizaciones (HAO) para medir o comunicar el comportamiento en la materia en el ciclo de vida de las organizaciones públicas. Los usuarios del método HAO deben observar los principios de pertinencia, integridad, coherencia, exactitud y transparencia.

  22. El alcance inicial del cálculo de la huella de carbono del BCE en 2008 abarcaba las emisiones causadas por la calefacción y la refrigeración, el consumo de energía eléctrica, los...

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