Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Malta
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Malta (2007/883/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2007/17 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2007, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Central Bank of Malta (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales han de ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.
(2) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 ha de derogarse con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
(3) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Central Bank of Malta modificada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Central Bank of Malta son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC.
(4) A raíz de la derogación de la excepción en favor de Malta, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo recomendó que el Consejo aprobara la designación de PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young como auditores externos del Central Bank of Malta para el ejercicio 2008.
(5) Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (3).
DECIDE:
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, se añade el apartado siguiente:
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