Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos Centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Österreichische Nationalbank
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 175/56 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2013
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos Centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Österreichische Nationalbank
(2013/326/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2013/8 del Banco Central Europeo de 17 de abril de 2013 al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Österreichische Nationalbank
( 1 ).
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.
(2) Tras su modificación, la Ley del Österreichische Nationalbank dispone que el Österreichische Nationalbank nombre cada año un auditor externo y un auditor externo suplente, y no, como hasta ahora, dos externos y dos suplentes. El auditor externo suplente desempeñará su función solo en el caso de que el auditor externo no pueda hacerlo.
(3) El mandato de los auditores externos y auditores externos suplentes del Österreichische Nationalbank expiró tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo y auditor externo suplente a partir del ejercicio de 2013.
(4) El Österreichische Nationalbank ha seleccionado para el ejercicio de 2013 a KPMG Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungs AG como auditor externo y a PwC Wirtschaftsprüfung GmbH como auditor externo suplente.
(5) El mandato del auditor externo y del auditor externo suplente puede renovarse anualmente hasta cumplir, en ambos casos, un período total de cinco años.
(6) El Consejo de Gobierno del BCE recomendó que se nombrase a KPMG Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungs AG como auditor externo y a PwC Wirtschaftsprüfung GmbH como auditor externo suplente del Österreichische Nationalbank para los ejercicios de 2013 a 2017.
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