Asunto C-563/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Forvards V/Valsts ieņēmumu dienests (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva — Derecho a deducción — Denegación — Factura emitida por una sociedad considerada ficticia)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2013

V

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato - Italia) - Autorità per l'energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

(Asunto C-393/11) ( 1 )

(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de

Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Procedimiento de estabilización - Contratación de empleados públicos con contratos de trabajo de duración determinada como funcionarios de carrera sin mediar oposición - Determinación de la antigüedad - Falta total de toma en consideración de los períodos de servicio prestados en el marco de contratos de trabajo de duración determinada - Principio de no discriminación)

(2013/C 129/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Autorità per l'energia elettrica e il gas

Antonella Bertazzi, Annalise Colombo, Maria Valeria Contin, Angela Filippina Marasco., Guido Giussani, Lucia Lizzi, Fortuna Peranio

Petición de decisión prejudicial - Consiglio di Stato - Interpretación de la cláusula 4 del Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) - Normativa nacional que permite que las Administraciones Públicas celebren contratos de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores que habían empleado anteriormente mediante contratos de duración determinada, como excepción a la regla de contratación de funcionarios públicos mediante concurso público - Falta de toma en consideración de la antigüedad adquirida sobre la base del anterior contrato de duración determinada, a pesar de que la relación laboral se haya mantenido sin interrupción.

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el...

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