Asunto C-245/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/53

Violación del principio de investigación de oficio

El Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que la resolución de la Sala de Recurso supuso una violación del principio de investigación de oficio. La OAMI se había limitado a indicar que la demandante no había aportado pruebas de las que resultara que el público pertinente entiende la marca como indiErrores en la interpretación y la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria

El Tribunal General hizo caso omiso de los errores en que había incurrido la OAMI al interpretar y aplicar el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, por lo que incurrió a su vez en errores en la interpretación y aplicación de dicha disposición.

A diferencia de lo que sostiene el Tribunal General, las puntas rojas de los cordones de zapato, que por su color se distinguen del resto del cordón, cumplen perfectamente una función esencial de indicación de origen. Sin embargo, para la presente marca el Tribunal General adoptó criterios más exigentes que en el caso de las marcas figurativas y denominativas. Además, el Tribunal General hizo caso omiso del hecho de que el carácter distintivo no se basa en que la marca cuyo registro se solicita difiera de manera considerable de las normas del sector.

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de julio de 2013 - Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-245/12) ( 1 )

(2013/C 344/91)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el

) DO C 200, de 7.7.2012.

Auto del...

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