Asunto C-551/09: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/45
Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictado septiembre de 2011 en el asunto T-268/10,
Producers Group y SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)
(Asunto C-625/11 P)
(2012/C 25/83)
Lengua de procedimiento: inglés
Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS (representantes: K. Van Maldegem y R. Cana, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos (ECHA), Reino de los Países Bajos y CoPretensiones de las partes recurrentes
- Que se anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-268/10.
- Que se anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) por la que se identifica la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos estaen el artículo 57 del Reglamento (CE) n o
1907/2006 ( 1
) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento.
- Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes.
- Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento, incluidas las costas incurridas en el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes sostienen que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al declarar la inadmisibilidad de su recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento n o 1907/2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento. En particular, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en diferentes errores al interpretar los hechos y la normativa aplicable a la situación de las recurrentes; en consecuencia, el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho...
To continue reading
Request your trial