Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2014/25)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/120

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer y cuarto guiones,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno puede decidir ocasionalmente reducir el tipo de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento.

(2) El Consejo de Gobierno ha adoptado determinados límites a la remuneración de depósitos de las administraciones públicas, que se especifican en la Orientación BCE/2014/9 (1).

(3) Deben establecerse límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los BCN en calidad de agentes fiscales conforme al artículo 21.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo con objeto de conseguir una política monetaria única y, en particular, incentivar la colocación de los depósitos de las administraciones públicas en el mercado, a fin de facilitar la gestión de liquidez y la ejecución de la política monetaria del Eurosistema. Además, el establecimiento de límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas basados en los tipos del mercado monetario facilita la vigilancia por el BCE del cumplimiento por los BCN de la prohibición de la financiación monetaria conforme a la letra d) del artículo 271 del Tratado.

(4) La Orientación BCE/2012/27 (2) especifica la remuneración de las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas, que puede interferir con los principios generales de la remuneración de depósitos de las administraciones públicas aprobados por el Consejo de Gobierno y con la decisión del Consejo de Gobierno de reducir el tipo de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento a la que se refiere el considerando 1.

(5) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2012/27.

(6) A los efectos de los límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas, la Orientación BCE/2012/27 debe considerarse como una lex specialis en relación con la Orientación BCE/2014/9. En caso de conflicto con los principios generales sobre la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas aprobados por el Consejo de Gobierno, prevalecerá la primera. Por lo tanto, las cuentas del módulo de pagos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT