93/627/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, relativa a las ayudas concedidas por las autoridades españolas con ocasión de la venta por Cenemesa/Cademesa/Conelec de determinados activos a Asea-Brown Boveri (El texto en lengua española es el único auténtico)          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 relativa a las ayudas concedidas por las autoridades españolas con ocasión de la venta por CENEMESA/CADEMESA/CONELEC de determinados activos a ASEA-BROWN BOVERI (El texto en lengua española es el único auténtico) (93/627/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con dicho artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

El denominado grupo CENEMESA («CCC») está formado por tres empresas de propiedad privada dedicadas a la fabricación de maquinaria eléctrica pesada, a saber:

- Constructora Nacional de Maquinaria Eléctrica SA («CENEMESA»);

- Catalana de Maquinaria Eléctrica SA («CADEMESA»); y

- Constructora Nacional de Equipos Eléctricos SA («CONELEC»).

Estas empresas explotaban ocho plantas industriales situadas en seis Comunidades Autónomas españolas:

Empresa

Fábricas

Comunidad Autónoma

CENEMESA

Córdoba

Erandio (Vizcaya)

Reinosa

Madrid

Valladolid

Andalucía

País Vasco

Cantabria

Madrid

Castilla y León

CADEMESA

Sabadell (Barcelona)

Cataluña

CONELEC

Galindo (Vizcaya)

Trápaga (Vizcaya)

País Vasco

País Vasco

En la actualidad, la explotación y la propiedad de dichas plantas corresponden a varias filiales del grupo multinacional ASEA-BROWN BOVERI (en adelante, ABB) (véanse las secciones siguientes de la presente Decisión).

A finales de 1988, las instalaciones industriales antes citadas representaban el 50 % de la capacidad de producción de España en el sector de la maquinaria eléctrica. Contaban con una plantilla de 5 102 trabajadores, lo que constituía el 47 % de la mano de obra total del sector. Su gama de productos básicos incluía transformadores eléctricos, generadores, motores industriales y de tracción y conmutadores.

El grupo CCC se creó a mediados de los ochenta, cuando varias multinacionales decidieron abandonar sus actividades industriales en España como consecuencia de la prolongada crisis que atravesaba el sector de los bienes de equipo en todo el mundo.

En octubre de 1993, y tras enfrentarse durante bastante tiempo a dificultades financieras, Westinghouse Española SA -filial española del grupo multinacional Westinghouse Electric- presentó una solicitud de suspensión de pagos. Al mismo tiempo, los representantes de la multinacional se pusieron en contacto con la Administración española para negociar la venta de la filial española, que de otro modo habría sido liquidada.

Tras estas negociaciones, Westinghouse Electric vendió su participación en la filial española, que era del 98 %, por el precio simbólico de una peseta por acción a ARBOBYL Ltd, empresa privada británica especializada en el rescate de empresas con dificultades. Tras esta transacción, Westinghouse Española SA pasó a llamarse CENEMESA.

En diciembre de 1985, el grupo multinacional Brown Boveri vendió el 100 % del capital de su filial española Brown Boveri de España SA a CENEMESA por 450 millones de pesetas. Más adelante, Brown Boveri de España SA pasó a llamarse CADEMESA.

Por último, en diciembre de 1986, CENEMESA adquirió de diversos accionistas el 50,1 % del capital de CONELEC. Ha de señalarse que CONELEC era la nueva razón social de General Eléctrica Española SA, tras su suspensión de pagos en 1984, y una vez que su empresa matriz -el grupo multinacional General Electric- había disuelto su participación de control mediante la transformación de deudas pendientes en capital.

Como consecuencia de las transacciones mencionadas, a finales de 1986 la empresa privada ARBOBYL había adquirido el control directo o indirecto de CENEMESA, CADEMESA y CONELEC.

Bajo la dirección de su nuevo accionista, el grupo CCC presentó diversos proyectos consecutivos de reestructuración al Ministerio de Industria español, con el fin de obtener ayudas estatales para su puesta en práctica. Mientras tanto, la situación financiera de CCC continuó deteriorándose. Durante el período de 1986 a 1988, el grupo acumuló pérdidas globales de 14 984 millones de pesetas, y su volumen de negocios pasó de 17 475 millones de pesetas en 1986 a 18 143 millones en 1988.

II

Tras la denuncia presentada por un competidor de CCC, la Comisión solicitó a las autoridades españolas, mediante carta de 3 de abril de 1987, que le informaran de cualquier ayuda concedida hasta entonces a las empresas del grupo CCC. También se solicitó a las autoridades españolas que informaran de los posibles compromisos que hubieran asumido con respecto a la futura concesión de ayudas a CCC. Las autoridades españolas respondieron mediante cartas de 7 de julio y 6 de octubre de 1987, comunicando a la Comisión que los gobiernos de varias Comunidades Autónomas habían concedido ayudas limitadas a CCC, en unos casos con anterioridad a la adhesión de España a la Comunidad y en otros al amparo de regímenes debidamente notificados tras la adhesión. Las autoridades españolas manifestaron también que el Gobierno central no había concedido ninguna ayuda al grupo tras la adhesión.

Transcurrido casi un año desde la denuncia, el mismo competidor de CCC llamó la atención de la Comisión sobre determinadas ayudas, por un valor aproximado de 25 000 millones de pesetas, que al parecer el Gobierno central y los gobiernos de diversas Comunidades Autónomas habían concedido para sufragar los costes de una importante reducción de plantilla de CCC. Mediante carta de 1 de marzo de 1988, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que le informaran de estas presuntas intervenciones públicas.

Mediante télex de 25 de mayo de 1988, las autoridades españolas contestaron a la Comisión que, desde su última comunicación de 6 de octubre de 1987, ni el Gobierno central ni los gobiernos de las Comunidades Autónomas habían concedido ayudas a CCC. Señalaron también que se estaban estudiando diversas medidas de carácter «sociolaboral», aún sin concretar.

Mediante carta de 26 de diciembre de 1989 dirigida a la Comisión, el denunciante insistió en la autenticidad de las intervenciones denunciadas en su carta anterior.

Poco después, durante la reunión celebrada el 3 de enero de 1990 entre representantes del Ministerio de Industria español y miembros del Gabinete del Comisario encargado de la política de competencia, los primeros plantearon un asunto concreto acerca del cual, según declararon, querían consultar a la Comisión. Los representantes españoles describieron brevemente los puntos básicos de ciertas negociaciones que estaban llevando a cabo las autoridades centrales españolas en relación con el grupo CCC. En opinión de dichas autoridades, la aplicación del contenido de las negociaciones no incluía ningún elemento de ayuda estatal. Señalaron también que las autoridades españolas estaban dispuestas a facilitar toda la información necesaria. Cabe destacar que los representantes españoles no aportaron ningún documento sobre los hechos expuestos verbalmente.

Mediante carta de 12 de enero de 1990, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que le enviaran toda la información pertinente.

Las autoridades españolas facilitaron información mediante cartas de 14 y 28 de febrero y 5 de abril de 1990 (pueden consultarse los pormenores en la sección III de la presente Decisión). El 23 de febrero de 1990 se celebró una reunión técnica entre representantes de las autoridades españolas y de la Comisión.

Más adelante, en dos reuniones celebradas los días 10 y 28 de mayo de 1990, el Ministro español de Industria y el Comisario encargado de la política de competencia debatieron el asunto CCC. Durante la última reunión, y en vista de la complejidad del asunto, acordaron que se solicitaría a las autoridades españolas que facilitaran más información para aclarar ciertos aspectos oscuros de las intervenciones públicas, con el fin de permitir la correcta evaluación de la Comisión. Ambas partes acordaron también que la Comisión estudiaría la respuesta de las autoridades españolas y tomaría una decisión basándose en la misma.

De forma inesperada y sin respetar el procedimiento que habían acordado para la evaluación del asunto, las autoridades españolas enviaron una breve carta el 15 de junio de 1990, en la que citaban la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73, Lorenz/Alemania (1), e informaban a la Comisión de que procedían a aplicar el acuerdo de liquidación de las deudas del grupo CCC (véase la sección III de la presente Decisión).

En respuesta a la carta de las autoridades españolas, mediante carta de 20 de junio de 1990 firmada por el Comisario encargado de la política de competencia, la Comisión comunicó de inmediato al Ministro español de Industria que el Gobierno español no podía colocar a la Comisión ante un hecho consumado que infringía el procedimiento acordado entre ambas partes para evaluar las intervenciones. En su carta, la Comisión solicitó también información complementaria, tal y como lo habían acordado las partes con anterioridad.

Mediante carta de 24 de julio de 1990, el Ministro español de Industria se negó a facilitar la información complementaria solicitada por la Comisión. En dicha carta, el Ministro reconocía haber acordado con la Comisión que, antes de adoptar una posición, ésta solicitaría información complementaria para poder llevar a cabo una evaluación global de las intervenciones. Sin embargo, justificó la ejecución de las intervenciones públicas por la necesidad urgente de poner fin a la insostenible situación de las empresas del grupo CCC.

En estas circunstancias, la Comisión decidió el 25 de julio de 1990 iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con relación a las intervenciones de las autoridades españolas con ocasión de la venta a ABB de determinados activos de...

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