Reglamento (CE) nº 403/2009 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 120/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 403/2009 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2009

relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su ar tículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a una nueva autorización del aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo, producido por Escherichia coli (K-12 AG314) FERM ABP-10640 como aditivo en piensos para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos nutricionales».

(4) De los dictámenes emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 30 de enero de 2008

( 2 ) y el 18 de noviembre de 2008

( 3

) se deriva que el aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 %

como mínimo no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que se considera una fuente de valina disponible para todas las especies. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la...

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