Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de las importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa [notificada con el número C(2009) 9899]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 330/82 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de las importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa

[notificada con el número C(2009) 9899]

(Los textos en lenguas alemana, checa, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2009/960/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1774/2002 prohíbe la importación y el tránsito en la Unión de subproductos animales y productos transformados que no estén autorizados conforme a las disposiciones del mencionado acto.

(2) La Decisión 2004/407/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países

( 2

), dispone que Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de determinada gelatina destinada exclusivamente a la industria fotográfica («gelatina fotográfica»), de conformidad con la mencionada Decisión.

(3) La Decisión 2004/407/CE estipula que solo estará permitida la importación de gelatina fotográfica de los países que figuran en la lista del anexo de dicha Decisión, a saber, Japón y los Estados Unidos de América. Con arreglo a dicha Decisión, las remesas importadas deben transportarse a la fábrica de destino en condiciones de transmisión estrictas a fin de prevenir los posibles riesgos para la salud pública y animal.

(4) La República Checa ha presentado una solicitud de autorización de las importaciones de gelatina fotográfica procedente de esos terceros países a un establecimiento de su territorio. La República Checa ha confirmado que se aplicarán las estrictas condiciones de transmisión con arreglo a la Decisión 2004/407/CE a fin de prevenir los posibles riesgos para la salud.

(5) En consecuencia, hasta que se hayan revisado los requisitos para la importación de subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), sobre subproductos animales, que ha sido revisado, debe permitirse a la República Checa autorizar la importación de gelatina fotográfica en las condiciones expuestas en la Decisión 2004/407/CE. No obstante, por motivos geográficos, dichas importaciones pueden realizarse a través de Alemania.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/407/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la...

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