Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia [notificada con el número C(2009) 6389]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 224/11

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2009

por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia

[notificada con el número C(2009) 6389]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (2009/622/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del anexo V, parte B.IV, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, la clasificación de las canales de cerdo debe realizarse estimando su contenido de carne magra mediante métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios

( 2 ).

(2) Eslovaquia ha solicitado a la Comisión que autorice tres métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha sometido los resultados de sus pruebas de disección presentando la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1249/2008.

(3) Del examen de esta solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

(4) No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos o de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. En tal caso, la presente autorización puede ser revocada.

(5) Las...

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