Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2005, que modifica la Decisión 96/550/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia [notificada con el número C(2005) 2995]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2005

que modifica la Decisión 96/550/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia

[notificada con el número C(2005) 2995]

(Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2005/611/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 96/550/CE de la Comisión (2), se autorizó el uso de dos métodos de clasificación de canales de cerdos en Finlandia.

(2) El Gobierno de Finlandia ha pedido a la Comisión que autorice la aplicación de nuevas fórmulas para calcular el contenido de carne magra de las canales en el marco de los métodos existentes de clasificación y ha notificado los datos necesarios con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3) El examen de esta petición ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para la autorización de las nuevas fórmulas.

(4) La Decisión 96/550/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 96/550/CE queda modificado como sigue:

1) El texto del punto 3 de la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

'3. El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:

= 56,713 0,271 · X1 0,620 · X2 + 0,258 · X3

en la que:

= carne magra estimada de la canal;

X1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 8 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla;

X2 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas;

ES L 210/44 Diario Oficial de la Unión Europea 12.8.2005

(1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1...

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