2000/C 374 E/076E-0399/00 de Ioannis Averoff y Antonios Trakatellis a la Comisión Asunto: Aplicación de la legislación comunitaria y financiación comunitaria destinada a la protección de los bosques en Grecia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En el Parlamento y en otros lugares, el Vicepresidente responsable del personal y de la reforma administrativa ha reconocido concretamente que Suecia dispone de una amplia y positiva tradición en materia de acceso público a la información y que, en consecuencia, sus normas son dignas de interés pero, para ser realistas, no pueden copiarse completamente en las Instituciones Europeas en un futuro próximo.

En declaraciones públicas, el Vicepresidente también subrayó el hecho de que en Suecia, los intercambios informales que tienen lugar antes de que un documento obtenga el estatuto de oficial no son accesibles al público. En la propuesta presentada por la Comisión, la definición de un documento excluye los textos para uso interno tales como los documentos de debate, los dictámenes de los servicios y los mensajes informales. Si no existiera esta excepción, que en opinión del Comité de Expertos Independientes era necesaria porque la Comisión requiere el 'espacio de reflexión necesario para formular su política antes de que ésta sea del dominio público', la gente sería reacia a producir e intercambiar estos documentos, lo que podría provocar un mayor secreto sin añadir eficacia al trabajo.

Mientras tanto, las referencias que figuran en la pregunta distorsionan lo dicho por el Vicepresidente. Éste ha reiterado que las irregularidades reveladas por un funcionario de la Comisión eran asunto de procedimientos disciplinarios o jurídicos antes de esa revelación. También hizo referencia a las alusiones efectuadas en la prensa sueca según las cuales el fraude era continuo entre miles de funcionarios dentro de la organización. Evidentemente esto no es cierto. Este tipo de declaración generalizada, que injustamente difama a la Comisión y a su personal, es el que provoca la desconfianza injustificada de los ciudadanos.

(1) COM(2000) 30 final.

(2) Código de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión, adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1993 (DO L 340 de 31.12.1993, p. 43) y por la Comisión el 8 de febrero de 1994 (DO L 46 de 18.2.1994, p. 58). El Parlamento Europeo adoptó una Decisión relativa al acceso del público a sus documentos el 10 de julio de 1997 (DO L 263 de 25.9.1997, p. 27).

(2000/C 374 E/076) PREGUNTA ESCRITA E-0399/00 de Ioannis Averoff (PPE-DE) y Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión (15 de febrero de 2000) Asunto: Aplicación de la legislación comunitaria y financiación comunitaria...

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