Ayudas estatales Dinamarca Ayuda C 59/2002 [ex N 584/2002 (aviación), N 585/2002 (sector marítimo y pesquero) y addendum N 246/2001] Certificado del entorno de trabajo Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- DINAMARCA Ayuda C 59/2002 [ex N 584/2002 (aviación), N 585/2002 (sector marítimo y pesquero) y addendum N 246/2001] -- Certificado del entorno de trabajo Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 1/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 16 de septiembre de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 41 04.

Dichas observaciones serán comunicadas a Dinamarca. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimientos Dinamarca notificó a la Comisión la Ley (no 436 de 10 de junio de 2002), por la que se pone término a un régimen cuyo fundamento jurídico fue la Ley no 442 de 7 de junio de 2001, que, a su vez, fue objeto de la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2001 (N 246/2001). Esta misma Ley extenderá el régimen temporalmente a la industria de la aviación y a las plataformas marítimas, así como a la industria pesquera y marítima.

  1. Descripción La Ley no 436 de 10 de junio de 2002 por la que se modifica la Ley relativa a los certificados del entorno de trabajo de las empresas y sobre las ayudas de Estado para las empresas titulares de un certificado amplía por un período transitorio la aplicación de la ley original, que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2001 (N 246/2001), a la aviación y a las plataformas marítimas. Por lo que se refiere al transporte marítimo y a la industria pesquera, se establece un mecanismo de reembolso a través de la nueva Ley de modificación que permite el reembolso (parcial) de los impuestos ya percibidos, sin aplicar condiciones sobre cómo obtener los certificados del entorno de trabajo y sin hacer que este instrumento esté disponible para dichos sectores.

    La Ley relativa a los certificados del entorno de trabajo de las empresas y sobre las ayudas de Estado para las empresas titulares de un certificado no se deroga, sino que se modifica de modo que continuará constituyendo un fundamento jurídico para el suministro de certificados del entorno de trabajo poniendo fin a la 'compensación a través del reembolso de los impuestos o de la concesión de ayudas de Estado' ya que las empresas podrían desear obtener un certificado por razones de imagen. Ello queda también reflejado en su nuevo título 'Ley sobre certificados del entorno de trabajo de las empresas'. La Ley de modificación y la Ley de derogación de la Ley sobre el impuesto general del entorno de trabajo están vinculadas estrechamente. Ambas Leyes fueron aprobadas por el Parlamento el 10 de junio de 2002.

    El mecanismo de reembolso previsto para los impuestos recaudados durante los años 2000 y 2001, para los sectores del transporte marítimo y pesquero, consistirá en la reducción de la contribución individual de los empresarios/armadores a la financiación de los Consejos del entorno de trabajo. Según el gobierno danés, este sistema de reembolso de los impuestos se propuso por razones de eficacia, dado el carácter relativamente modesto de las cifras afectadas. Los Consejos del entorno de trabajo son instituciones privadas y autogestionadas dirigidas por un consejo compuesto a partes iguales por patronal y trabajadores del mar. Al contrario de lo que ocurre con el régimen de sectores de actividad en tierra firme, evaluados con la referencia N 246/2001, la reducción prevista en este caso parece beneficiar a todos los empresarios del transporte marítimo y del sector pesquero sin ninguna contrapartida, es decir, sin que el empresario correspondiente haya conseguido crear unas condiciones del entorno de trabajo especialmente buenas.

    Las empresas del sector de la aviación podrán disponer de una subvención siempre que el empresario pueda demostrar que se ha hecho un esfuerzo especial por mejorar el entorno de trabajo de la tripulación, o que se ha puesto en marcha un proyecto de desarrollo con este fin. Este requisito también afecta al sector de las plataformas marítimas.

    ES4.1.2003 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 1/9

  2. Evaluación La medida podría constituir ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE si pudiera establecerse su carácter selectivo. Las presentes medidas también podrían, no obstante, considerarse parte de la medida general aplicada a los sectores de tierra firme objeto de una anterior Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2001 (N 246/2001). Las plataformas marítimas podrían beneficiarse de la aplicación del Reglamento de la Comisión sobre las ayudas de mínimis (1).

    No obstante, los criterios...

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