Aviso relativo a la sentencia de 11 de julio de 2017 en el asunto T-67/14 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/3

En su sentencia de 11 de julio de 2017 en el asunto T-67/14, Viraj Profiles Limited/Consejo, el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») anuló el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (1), en la medida en que afecta al productor exportador indio Viraj Profiles Limited («el productor exportador afectado»).

El Tribunal General dictó que las instituciones habían vulnerado el derecho de defensa del productor exportador afectado al no cumplir con su obligación de motivación.

Conforme al artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para dar ejecución a las sentencias. Por tanto, la falta de motivación debe reexaminarse en función de las circunstancias específicas relativas a dicho productor exportador.

En los casos en que un procedimiento conste de varias fases administrativas, la anulación de una de dichas fases no anula el procedimiento completo (2). La investigación antidumping es un ejemplo de ese tipo de procedimiento en varias fases. La anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 en la medida en que afecta a Viraj Profiles Limited afecta a una fase del procedimiento administrativo, a saber, la comunicación de información al productor exportador afectado. En consecuencia, en la ejecución de la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, la Comisión tiene la posibilidad de corregir los aspectos del procedimiento que dieron lugar a la anulación y dejar inalteradas aquellas partes a las que no afecte la sentencia (3). Por tanto, siguen siendo válidas las conclusiones establecidas en el Reglamento impugnado que, bien no se impugnaron en los plazos previstos al efecto, o bien, aunque se impugnaron, fueron desestimadas en la sentencia del Tribunal General o este no las examinó y, en consecuencia, no dieron lugar a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013.

En vista de lo anterior, la Comisión reabre la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, que dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013, en la medida en que afecta al productor exportador afectado, y la reanuda, en el punto en que se produjo la irregularidad.

El ámbito de la reapertura se limita a la ejecución de la sentencia del Tribunal General por lo que respecta a Viraj Profiles Limited.

Se invita al productor exportador afectado y a la industria de la...

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