Ayuda estatal — Dinamarca — Ayuda estatal SA.52162 (2019/C) (ex 2018/FC) Ayuda estatal en favor del Consorcio del puente del Øresund — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTexto pertinente a efectos del EEE.

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22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 109/46

Por carta de 28 de febrero de 2019, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las medidas de apoyo concedidas a Øresundsbro Konsortiet («Consorcio»).

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre las medidas de apoyo en favor del Consorcio y respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22961242 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones, que se presentarán dentro de plazo tanto en su versión original como en su versión no confidencial, serán comunicadas en su versión no confidencial a Dinamarca y Suecia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 16 de abril de 2013 Scandlines Øresund I/S (1) presentó una denuncia a la Comisión en la que alegaba que las garantías estatales concedidas por Dinamarca y Suecia en favor del Consorcio para las necesidades de financiación del enlace fijo del Øresund («enlace»), así como determinadas ventajas fiscales concedidas por Dinamarca y Suecia, constituyen ayuda estatal ilegal y que dicha ayuda es incompatible con el mercado interior.

Tras varios intercambios de información, el 15 de octubre de 2014, la Comisión adoptó una decisión de no objeción, considerando que las garantías públicas sobre los préstamos del Consorcio y determinadas medidas fiscales (amortización de activos, traslado de pérdidas fiscales acumuladas) constituían ayuda estatal compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. El 19 de septiembre de 2018, a raíz del recurso de anulación interpuesto por el denunciante, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de 2014 e indicó a la Comisión que debería haber incoado el procedimiento de investigación formal para evaluar el asunto a fondo (2).

En 1991, Dinamarca y Suecia firmaron un acuerdo intergubernamental por el que se establecía una asociación para construir y explotar el enlace (un puente de peaje de 16 km de longitud, una isla artificial y un túnel para el tráfico por carretera y ferrocarril que conecta Copenhague con Malmo). Para ello, ambos países acordaron constituir sendas sociedades de responsabilidad limitada, A/S Øresund y Svensk-Danske Broförbindelsen SVEDAB AB. Estas empresas, a su vez, formaron un Consorcio encargado del proyecto, el diseño y todos los demás preparativos para el enlace, así como de su financiación, construcción y explotación.

Ambos Estados acordaron garantizar todos los préstamos que contrajera el Consorcio para la financiación del enlace. Dinamarca, además, dispuso un trato fiscal especial en lo referente a la amortización de los activos del Consorcio, así como medidas que permitieran el traslado de las pérdidas fiscales acumuladas.

El enlace se construyó entre 1995 y 2000 y está en funcionamiento desde junio de 2000. En el momento en que se planificó y construyó el enlace, se consideraba que la explotación de dicha infraestructura no constituía una actividad económica y que, por consiguiente, la financiación pública para este tipo de proyectos no entraba en el ámbito de las normas sobre ayudas estatales. La Comisión así lo confirmó específicamente en el caso del enlace en cartas dirigidas a Dinamarca y Suecia en 1995. A raíz de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia, entre tanto se ha pasado a considerar de manera general que la financiación de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios a cambio de una remuneración es una actividad económica y, por tanto, está sujeta al control de las ayudas estatales.

Sobre la base de la información disponible, la Comisión considera con carácter preliminar que las medidas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. No obstante, tiene la intención de evaluar la naturaleza de las medidas como ayuda individual o régimen de ayudas así como la fecha o fechas en que se concedieron las medidas y su número. La Comisión considera que la medida relativa al traslado de las pérdidas fiscales acumuladas aplicable hasta 2001 constituye ayuda existente, mientras que la misma medida que se aplica desde el 1 de enero de 2013 constituye nueva ayuda. Por lo que se refiere a la medida relativa a la amortización de activos, que entró en vigor en 1991 y que se mantuvo sin modificaciones hasta el momento en que fue derogada, puede considerarse ayuda existente. La Comisión examinará también si las garantías constituyen ayuda existente o nueva.

Además, tiene previsto recabar las opiniones de las partes interesadas en cuanto a la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior. Aunque puede considerarse que estas medidas tienen como objetivo la promoción de un proyecto importante de interés común europeo, la Comisión quiere examinar más a fondo en esta fase cuestiones tales como su naturaleza de ayuda a la inversión o ayuda de funcionamiento, su necesidad y proporcionalidad, si conllevan falseamientos indebidos de la competencia que no puedan ser compensados por sus efectos positivos, y las condiciones de movilización de estas garantías. Por último, aunque la Comisión considera que los Estados y el beneficiario disfrutan de confianza legítima hasta la sentencia Aéroports de Paris (3), tiene previsto examinar el período exacto, tras dicha sentencia, durante el cual el beneficiario, Suecia y Dinamarca pueden alegar confianza legítima en el caso de que se considerara que las medidas constituyen ayuda estatal incompatible e ilegal.

(1) On 16 April 2013 Scandlines Øresund I/S (4) (‘the complainant’) filed a complaint to the Commission alleging that the State guarantees granted by the Danish and Swedish States in favour of the Øresundsbro Konsortiet (hereinafter the ‘Consortium’) constitute unlawful State aid and that this aid is incompatible with the internal market (5).

The Commission sent a request for information to Denmark and Sweden on 13 May 2013. Denmark and Sweden submitted a joint reply registered on 28 June 2013. The Commission requested both additional information in an email of 15 October 2013, to which the Danish and Swedish authorities replied by letters of 11 December 2013 and 12 March 2014.

(2) On 2 December 2013, the complainant submitted additional information. By letter of 8 January 2014, the complainant submitted additional documentation and alleged that the Consortium, in addition to the guarantees, has also benefited from a favourable taxation regime in Denmark (6).

(3) Following the complainants’ submission, on 21 February 2014, the Commission sent a request for information to the Danish and Swedish authorities. By letter of 11 March 2014, Sweden informed the Commission that it did not have any comments with regard to the alleged tax advantages. Following two requests for a delay extension on 25 March and 11 April 2014, which the Commission accepted, Denmark submitted information on 24 April 2014.

(4) On 15 May 2014, the Commission sent another request for information to Denmark to which it replied on 13 June 2014.

(5) The complainant submitted additional information on 2, 3, 24 and 28 April, on 20 and 30 May, and on 3 June 2014. On 4 June 2014, the Commission services invited Denmark and Sweden to comment on the additional information submitted by the complainant. Denmark and Sweden submitted a joint reply on 26 June 2014.

(6) On 17 and 18 June 2014, the complainant submitted supplementary information. On 27 June 2014, the Commission services forwarded this information to Denmark and Sweden for comments. Sweden and Denmark requested a extension of the time-period for replying on 8 and 11 July 2014 respectively, to which the Commission agreed. By letter of 1 September 2014, Denmark and Sweden submitted a joint reply.

(7) On 27 August, and again on 8 and 9 September 2014, the complainant submitted additional information.

(8) On 15 September 2014, Sweden and Denmark submitted a joint statement and additional information.

(9) On 15 October 2014, the Commission adopted a decision (hereinafter ‘the 2014 decision’) finding, firstly, that the public financing of the rail and road hinterland connections should not be considered as State aid. Secondly, the Commission decided not to raise objections against the State guarantee and tax measures granted by Denmark in favour of the Consortium and its parent companies, on the ground that those measures constituted State aid, which was compatible with the common market on the basis of article 107(3)(b) of the Treaty for the functioning of the European Union (hereinafter ‘TFEU’). In the same decision, the Commission considered that the State guarantee granted by Sweden to the Consortium was an existing aid measure in relation to which there was no reason to initiate the procedure regarding existing aid schemes.

(10) Following the complainant’s action for annulment, the General Court partially annulled the 2014 decision by judgment of 19 September 2018 (7). The 2014 decision was annulled in so far as the Commission decided not to raise any objection with respect to the aid relating to depreciation of assets and the carrying forward losses granted to the Consortium by Denmark and with respect to guarantees granted to the Consortium by Denmark and Sweden.

(11) The General Court dismissed the action as to the remainder. In particular, it rejected the arguments of the complainant concerning the Commission’s finding that the measures for the...

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