Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.49579 (2019/C) (ex 2017/N) —Ayuda a la inversión de finalidad regional en favor de Peugeot Citroën Automóviles España, SA (PCAE) para un gran proyecto de inversión — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

SectionSerie C

17.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 17/4

Por carta de 17 de julio de 2019, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax +32 2 296 12 42 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a las autoridades españolas. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 16 de noviembre de 2017, España notificó una inversión de finalidad regional de 20 660 434 EUR en valor nominal en favor de Peugeot Citroën Automóviles España SA (en lo sucesivo, «PCAE») para realizar inversiones en su establecimiento existente de Vigo, situado en la provincia de Pontevedra (Galicia), una zona que puede acogerse a la ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE con arreglo al mapa español de ayudas regionales para el período comprendido entre julio de 2014 y 2020 (1). El límite de ayuda regional estándar de Pontevedra se fijó en el 15 % para el período 2014-2017 y en el 10 % para el período 2018-2020. PCAE forma parte del Grupo PSA («PSA»), que es una gran empresa.

El 5 de diciembre de 2014, PCAE solicitó ayuda para una primera inversión de 392 millones EUR relativa al «Plan Industrial 2014-2020» («inversión 1»), que concernía a la «industrialización y lanzamiento de un nuevo vehículo» y «mejoras esenciales de proceso» en las instalaciones de fabricación de automóviles que PCAE ya poseía en Vigo. Dicha solicitud de ayuda todavía se regía por los requisitos de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013 («DAR 2007-2013»), que han expirado (2). El 12 de diciembre de 2014, PSA decidió realizar la inversión y, en abril de 2015, comenzaron las obras. El 17 de diciembre de 2015, PCAE actualizó su solicitud de ayuda para adaptarla a los requisitos de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 («DAR») (3). En 2016, PCAE amplió el alcance del proyecto y la solicitud de ayuda para incluir también una inversión de 100 millones EUR («inversión 2») en «una nueva plataforma vehicular» y «un nuevo vehículo SUV». La inversión combinada se completará en 2019.

Según el punto 15 de las DAR, «[p]uesto que la ayuda regional para inversiones de grandes empresas no es probable que tenga un efecto incentivador, no puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, salvo que se conceda para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores». España alega que las dos inversiones constituyen un único proyecto y que este proyecto (combinado) se basará en procesos de producción que constituyen un «nuevo proceso innovador», a tenor del punto 15.

En la fase de evaluación preliminar, la Comisión no pudo confirmar la admisibilidad de la ayuda notificada y su compatibilidad con las disposiciones de las DAR.

La Comisión no pudo confirmar la admisibilidad del beneficiario, que seguía estando considerado una empresa en crisis, excluida del beneficio de las ayudas regionales hasta el 31 de diciembre de 2015. Aunque las autoridades españolas consideran que la ayuda se concedió efectivamente, supeditada a la aprobación de la Comisión, a finales de 2017, la Comisión no descarta que algunos pasos explícitos, por ejemplo, asumir durante el período de reestructuración el compromiso formal y posiblemente legalmente exigible de conceder ayuda en una fase posterior, pueda afectar a la legalidad y compatibilidad de la ayuda concedida al ejecutar tales acuerdos al término del período de restructuración.

La Comisión considera en esta fase que el incremento de 100 millones EUR de la inversión, introducido en el formulario de solicitud de ayuda de 18 de marzo de 2016, no puede acogerse a ayuda regional, salvo que se considere que constituye un proyecto de inversión separado independiente (lo que la Comisión no descarta como posibilidad en esta fase). La Comisión tampoco está convencida de que la inversión 1 pueda considerarse «inversión inicial» a tenor del punto 20, letra h), de las DAR, es decir, de que cumpla un requisito mínimo para poder acogerse a ayuda regional en virtud de las DAR, puesto que duda de que se cumplan los criterios de dicha definición. Por otra parte, a la Comisión le resulta difícil establecer el necesario carácter novedoso (el requisito de que sea la primera vez que se aplica la innovación en el sector en cuestión en el EEE) de los procesos innovadores que se introducían en los procesos de producción relacionados con la inversión 1 y la inversión 2, y duda de que las innovaciones previstas sean importantes para los procesos globales de producción en cuestión, y no mejoras puntuales del estado de la técnica. Por consiguiente, la Comisión duda de que los procesos de producción en cuestión se basen en un «nuevo proceso innovador» y de que, por tanto, las inversiones puedan acogerse a la exención de la prohibición, establecida en el punto 15 de las DAR, de las ayudas a la inversión de finalidad regional para grandes empresas en zonas que resultan elegibles para ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

Los principios comunes de evaluación establecidos en la sección 3.1 de las DAR especifican que las ayudas regionales solo pueden ser aprobadas si: 1) se reúnen determinados requisitos mínimos, en cuanto a la contribución del proyecto al desarrollo regional, la idoneidad de la ayuda y de la forma de ayuda elegida, el efecto incentivador formal y sustantivo de la ayuda y su proporcionalidad; 2) la ayuda no produce efectos negativos manifiestos sobre la competencia y el comercio, y 3) los efectos positivos de la ayuda claramente superan sus efectos negativos.

La Comisión manifiesta sus dudas en cuanto a la contribución de los proyectos de inversión al desarrollo de la región en cuestión, y no pudo confirmar la idoneidad de la ayuda ni de la forma prevista de ayuda (subvención directa) para subsanar las desventajas específicas de la región en cuestión.

En el punto 61 de las DAR se establece que el efecto incentivador (sustantivo) puede demostrarse en dos situaciones posibles: que, sin ayuda, la inversión no fuera suficientemente rentable en ningún lugar (situación 1) o que, sin ayuda, la inversión se realizara en otro lugar (situación 2).

España alega una situación de tipo 1 y presenta una hipótesis contrafáctica desarrollada a posteriori en la que, sin la ayuda, PCAE solo habría invertido en la renovación de modelos que ya se fabricaban en Vigo. A la Comisión le resulta difícil establecer la credibilidad de esta hipótesis contrafáctica, puesto que no existen pruebas auténticas aportadas por la empresa del momento en que se tomaron las decisiones de inversión y localización, como exigen las DAR. La Comisión tampoco pudo concluir que la ayuda, en la situación de tipo 1, tuviera el necesario efecto incentivador. El acuerdo entre PCAE Vigo y los interlocutores sociales se produjo poco antes de la decisión de inversión (lo que supone una reducción considerable de costes laborales para todas las operaciones en Vigo), pero condicionado a que se adjudicara el nuevo modelo a PCAE Vigo, y las cifras financieras que figuran en las actas de la reunión del Comité Ejecutivo de PSA de 12 de diciembre de 2014, en la que se decidió la inversión 1, no apuntan a un efecto incentivador importante de la ayuda. En el caso de la inversión 2, la Comisión tampoco pudo alcanzar una conclusión, sobre la base de la información y de las pruebas auténticas del momento de la decisión de inversión y de localización de 2016, sobre el efecto incentivador.

Por otra parte, en esta fase la Comisión no descarta que la decisión de inversión se tomara en el contexto de una situación de tipo 2, ya que se hace referencia explícita a la competencia por la localización de la inversión 1 entre Vigo y otras fábricas de PSA en una solicitud de carta de intenciones enviada por PCAE a las autoridades españolas en junio de 2014. En el formulario de solicitud firmado presentado por PCAE a las autoridades españolas en diciembre de 2014, PCAE precisó, además, que Vigo competía con la planta de Trnava [zona de Eslovaquia que puede acogerse a ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE]. La solicitud de ayuda de 2016 también se refiere a varias fábricas de PSA que compiten por conseguir la implantación de la inversión 2.

En caso de una situación 2, la ayuda podría haber desviado la inversión 1 de Trnava, donde, sin ninguna ayuda, a primera vista parece que la ejecución de la inversión hubiera sido más viable. Esto constituiría un efecto negativo manifiesto de la ayuda, que, de conformidad con el punto 121 de las DAR, no puede compensarse, al sopesar de forma global la compatibilidad de la ayuda, con ningún efecto positivo de la misma, ya que es contrario a la propia lógica de la ayuda regional.

La Comisión también plantea dudas en cuanto al respeto del requisito de un incentivo formal, debido a las actualizaciones del formulario de solicitud de ayuda de 2014 y la infracción del punto 60 de las DAR, que requiere que, para las solicitudes de ayuda, se utilice el impreso de solicitud de ayuda específico que...

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