Ayuda estatal — Reino Unido — Ayuda estatal SA.35980 (2018/NN) — Reforma del mercado de la electricidad: mecanismo de capacidad — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTexto pertinente a efectos del EEE.

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22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 109/3

Por carta de 21 de febrero de 2019, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22961242 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 23 de junio de 2014, las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión una medida de apoyo a los proveedores de capacidad en el mercado de la electricidad en Gran Bretaña denominado «mercado de capacidad». La base jurídica nacional aplicable a esta medida es la Ley de Energía de 2013.

Durante los contactos previos a la notificación y el examen preliminar, la Comisión recibió varios escritos de determinados operadores en el Reino Unido en los que se alegaba que algunos aspectos de la medida podrían ser incompatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Tras evaluar la notificación, que también respondía a las alegaciones formuladas en los escritos de los operadores, el 23 de julio de 2014 la Comisión decidió no formular objeciones al régimen de ayudas por el que se establece la medida, por considerar que el régimen era compatible con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

El 15 de noviembre de 2018, en la sentencia T-793/14, Tempus Energy y Tempus Energy Technology/Comisión (ECLI:EU:T:2018:790), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión de la Comisión. El Tribunal General consideró que, sobre la base de la duración y las circunstancias de la fase de prenotificación y la falta de una investigación adecuada por parte de la Comisión en la fase de examen preliminar con respecto a la capacidad de mercado y, más en concreto, con respecto al papel y el trato de la gestión de la demanda en el mecanismo de capacidad notificado, la Comisión debería haber albergado dudas acerca de la compatibilidad de la medida con el mercado interior, que la hubieran llevado a incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado.

Para acatar la sentencia del Tribunal General, la Comisión volvió a examinar la medida notificada y decidió incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE.

La liberalización de los mercados de la electricidad y su creciente integración en un mercado interior de la electricidad plantea retos para garantizar la adecuación de la producción. En 2014, el Reino Unido estimó que el mercado de la electricidad en Gran Bretaña alcanzaría niveles críticos de adecuación de la producción en torno a 2017/2018. Por consiguiente, el Reino Unido diseñó la medida como un mercado de capacidad.

En el mercado de capacidad, el operador del sistema del Reino Unido organiza anualmente subastas de gestión centralizada con el fin de adquirir el nivel de capacidad necesario para garantizar que el sistema eléctrico sea capaz de cubrir la punta de carga. Los proveedores de capacidad pueden presentar ofertas para plazos de ejecución de uno o cuatro años. A cambio de un pago constante mientras dure el acuerdo de capacidad (que oscila entre 1 y 15 años), los adjudicatarios de las subastas están obligados a suministrar capacidad cuando se produzcan períodos de tensión en el sistema eléctrico o se les impondrán sanciones pecuniarias. Las subastas están abiertas a productores de electricidad existentes o nuevos, operadores de gestión de la demanda y operadores de almacenamiento. Los interconectores están autorizados a participar desde 2015. Los costes del mercado de capacidad (es decir, los costes en que se haya incurrido para financiar los pagos de capacidad a los proveedores) los sufragan todos los proveedores autorizados en función de la electricidad consumida entre las 16 y las 19 horas de cada día de la semana durante el invierno.

La base jurídica nacional aplicable a esta medida es la Ley de Energía de 2013. El 1 de agosto de 2014, el Parlamento adoptó legislación derivada en forma de Reglamento relativo a la Capacidad Eléctrica y Normas relativas al Mercado de Capacidad.

La Comisión considera que el pago de capacidad constituye un recurso que está bajo el control del Estado y es imputable a este. La Comisión señala que los licitadores seleccionados reciben, mediante el mecanismo notificado, una remuneración que no recibirían si continuaran operando en el mercado de la electricidad en condiciones económicas normales únicamente vendiendo electricidad y servicios auxiliares. Por otra parte, la medida confiere una ventaja solamente a algunas empresas capaces de contribuir a resolver el problema de adecuación detectado que compiten con otros productores de electricidad. La medida notificada conferirá, por tanto, una ventaja económica a empresas que se encuentran en una situación similar, de hecho y de derecho, a la de otros productores de electricidad. Como consecuencia, la medida es selectiva. La producción de electricidad, así como los mercados mayorista y minorista de electricidad, son actividades abiertas a la competencia en toda la UE. Por lo tanto, una ventaja concedida con fondos estatales a cualquier empresa del sector puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Aunque las autoridades del Reino Unido notificaron el mercado de capacidad antes de su entrada en vigor, la Decisión de la Comisión de 2014 por la que se autorizaba el régimen fue anulada por el Tribunal General. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal General por la que se anula la Decisión de la Comisión de 2014, la ejecución de la ayuda en cuestión debe considerarse ilegal (1).

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (2), la Comisión ha evaluado la compatibilidad de la medida con el mercado interior, desde 2014 hasta noviembre de 2018 y para el futuro. La evaluación se basa en las condiciones establecidas en la sección 3.9 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (3), que fijan condiciones específicas para las ayudas a la adecuación de la producción y son aplicables desde el 1 de julio de 2014.

Los problemas en cuanto a la adecuación de la producción en el Reino Unido se detectan a través de un indicador cuantificable y las conclusiones son coherentes con el análisis realizado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad). La medida persigue un objetivo bien definido. Aborda la naturaleza y las causas del problema y, en particular, la deficiencia del mercado que impide que este suministre el nivel de capacidad requerido. El Reino Unido ha considerado opciones alternativas para resolver el problema para conseguir que se logre el objetivo de suprimir paulatinamente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. Por consiguiente, la Comisión concluye con carácter preliminar que el mercado de capacidad del Reino Unido contribuye a un objetivo de interés común y es necesario.

La elección del instrumento es coherente con otras medidas destinadas a resolver la misma deficiencia del mercado y la ayuda solo compensa el servicio de disponibilidad de capacidad. No obstante, la Comisión solicita aclaraciones sobre si la medida está suficientemente abierta a todos los proveedores de capacidad relevantes, especialmente los proveedores de gestión de la demanda por las diferencias de duración aplicable a los contratos, garantía limitada para el volumen de capacidad reservado para las subastas a un año y el nivel de capacidad mínima para participar. La Comisión también tiene dudas en cuanto a la participación de capacidad interconectada, que actualmente está limitada por el uso de un modelo basado en los interconectores.

Las estimaciones de adecuación de la producción presentadas por el Reino Unido en 2014 muestran que, sin la medida, la adecuación de la producción habría alcanzado niveles críticos a partir de 2018/2019. Las últimas estimaciones de adecuación presentadas por el Reino Unido en diciembre de 2018 demuestran que sigue habiendo problemas de adecuación de la producción y que se podrían alcanzar niveles críticos en la próxima década. Sin la medida, los proveedores de capacidad no dispondrían de la capacidad necesaria para cumplir la norma de fiabilidad fijada por el Reino Unido para suministrar energía en períodos de tensión. Por consiguiente, la Comisión concluye con carácter preliminar que la medida tiene un efecto incentivador.

La Comisión solicita aclaraciones sobre si la medida es proporcionada debido a las diferencias potencialmente discriminatorias en el trato a los operadores de gestión de la demanda en comparación con los operadores de producción por lo que se refiere a la duración de los contratos de capacidad. Como señalaba el Tribunal General en su sentencia, la Comisión también debería albergar dudas en cuanto al método de recuperación de costes, que podría no ser suficientemente incentivador para que los consumidores reduzcan su consumo durante los picos de la demanda y, por tanto, no permite que el importe total de la...

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