Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Francia en el sector porcino [notificada con el número C(2000) 1169]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.12.2000 L 326/65

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2000 relativa a la ayuda estatal concedida por Francia en el sector porcino [notificada con el número C(2000) 1169] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2000/805/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Tras haber emplazado a los interesados, de conformidad con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, a presentarle sus observaciones y examinadas las mismas,

Considerando lo siguiente:

I PROCEDIMIENTO (1) A raíz de un artículo de prensa aparecido el 11 de septiembre de 1998, que hacía alusión a una decisión del Gobierno francés relativa a la concesión de ayudas para explotaciones de ganadería porcina, el Director General de la Dirección General de Agricultura envió a las autoridades francesas una solicitud de notificación con fecha de 15 de septiembre de 1998.

(2) Mediante carta de 2 de octubre de 1998, registrada el 9 de octubre de 1998, las autoridades francesas notificaron las medidas en cuestión. El 28 de octubre de 1998 se remitió una solicitud de información complementaria cuyo objetivo era solicitar el envío, sin demora, de los textos que recogían las disposiciones técnicas. Por otra parte, se recordaba el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, que prevé la prohibición de la aplicación de las ayudas estatales, y también se mencionaba el principio de recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común. El 27 de noviembre de 1998 y el 1 y 2 de diciembre de 1998 llegaron a la Dirección General de Agricultura nuevas cartas que incluían información complementaria.

(3) Mediante la carta SG(98) D/12216, de 22 de diciembre de 1998, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda en cuestión.

(4) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y a terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.

(5) La Comisión recibió, mediante carta de 31 de marzo de 1999, las observaciones de las autoridades danesas relativas a la incoación del procedimiento por la Comisión.

Francia proporcionó sus observaciones mediante carta de 12 de febrero de 1999.

(6) La Comisión se dirigió de nuevo a las autoridades francesas mediante cartas del Director General de Agricultura de 1 de junio de 1999 y 20 de octubre de 1999.

Las autoridades francesas respondieron mediante carta de 24 de noviembre de 1999.

II DESCRIPCIÓN (7) Con respecto al mecanismo en cuestión, mediante carta de 2 de octubre de 1998, las autoridades francesas notificaron a la Comisión lo siguiente: 'Tras la crisis del sector porcino, caracterizada por una caída dramática de las cotizaciones y un exceso de producción comunitaria sin precedentes, y como complemento de las medidas de mercado decididas a escala comunitaria, las autoridades francesas aprobaron una serie de medidas financieras y sociales'. Las medidas notificadas se describen a continuación.

(1 ) DO C 61 de 3.3.1999, p. 7.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.12.2000L 326/66

Stabiporc (8) Las autoridades francesas desean reactivar el sistema de anticipos reembolsables de la Caisse professionnelle de régulation porcine (denominada en lo sucesivo 'Stabiporc') que consiste en abonar a las agrupaciones de productores los anticipos de tesorería enteramente reembolsables para permitirles regularizar el precio de los cerdos magros pagado a los ganaderos socios del régimen. Está destinado a regularizar los ingresos de los criadores de cerdos que sufren la crisis de la producción porcina. Stabiporc es una sociedad civil que tiene por objeto movilizar la ayuda de varios socios financieros con el fin de conceder anticipos reembolsables a los productores de cerdos. Esta movilización requiere una concertación entre los diferentes socios.

(9) La Comisión ya tuvo la ocasión de pronunciarse a propósito de dicho sistema. En el pasado se dictaron dos decisiones negativas con respecto a las ayudas (1), juzgadas ilegales, que preveía para sus beneficiarios. En efecto, el tipo aplicado a los anticipos estaba muy por debajo del tipo del mercado y los anticipos no reembolsados por las agrupaciones de productores eran sufragados por la Office national interprofessionelle des viandes, de l'élevage et de l'aviculture (denominada en lo sucesivo 'Ofival').

(10) Este mecanismo se modificará para tener en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión Europea en sus decisiones anteriores. Por este motivo:

-- la participación de las autoridades públicas se limitará a autorizar a Ofival a convertirse en uno de los socios financieros mediante un préstamo de un importe de 72 millones de francos franceses (aproximadamente 11 millones de euros). Además, Ofival no actuará como avalista en caso de impagados o de retrasos de pago. En las relaciones contractuales entre Ofival y Stabiporc, se hará mención explícita de que en caso de impagados o de retrasos de pago en el reembolso del capital y los intereses del préstamo de Ofival, Ofival tendrá derecho a recuperar de las agrupaciones los importes debidos, más los intereses de demora, -- el tipo de los préstamos se fijará en función del tipo normal del mercado, es decir, tipo PIBOR + 0,6 %. El valor del tipo PIBOR tenido en cuenta será el del último indicador trimestral conocido. La duración de los préstamos concedidos a los ganaderos dependerá de la coyuntura y, en particular, de las cotizaciones del mercado. En cualquier caso, el tipo fijado se aplicará durante un año y nunca será inferior al tipo de referencia vigente relativo a los préstamos de un año o de una duración inferior. Los préstamos sólo se concederán a las agrupaciones solventes.

Aplazamiento de las cotizaciones sociales (11) Para determinar qué explotaciones pueden benefciarse del aplazamiento de las cotizaciones sociales, las autoridades públicas efectuarán auditorías departamentales.

Para evaluar la realidad y el alcance de las dificultades de las explotaciones, se tendrán en cuenta especialmente tres criterios:

-- una reducción significativa del volumen de negocios o una disminución del porcentaje de margen constatado en 1996, 1997 y durante los primeros meses de 1998, -- dificultades financieras específicas que se traduzcan en un aumento del porcentaje de endeudamiento a corto plazo de la explotación, -- retrasos en el pago de las obligaciones bancarias o sociales.

(12) En función de los resultados de la auditoría, se propondrá a las explotaciones que tengan dificultades financieras, pero cuya viabilidad no esté en peligro, acogerse a la medida de escalonamiento de las cotizaciones sociales personales, dejando a un lado las cotizaciones patronales. El coste previsto de esta medida es de 6 millones de francos franceses (alrededor de 914 000 euros).

Beneficiarios (13) Sólo podrán acogerse a la medida los ganaderos cuya empresa se considere viable tras una auditoría departamental. Se descartará la concesión de un aplazamiento para los ganaderos que en años anteriores hayan conocido incidentes de pago no justificados. La medida se reservará a los ganaderos cuyo volumen de negocios resultante de la actividad porcina sea igual o superior al 50 % del volumen de negocios total de la explotación (35 % para engorde). Por último, las ganaderías deberán estar en regla en lo que se refiere a su autorización o a su declaración según lo dispuesto en la Ley francesa no 76-663, de 18 de julio de 1976, relativa a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente.

Modalidades (14) La duración máxima del escalonamiento de los pagos será de dos años. El escalonamiento podrá aplicarse a las cotizaciones técnicas y complementarias de AMEXA, seguros de vejez, prestaciones familiares y seguro de viudedad adeudado al régimen de las personas no asalariadas de las profesiones agrícolas. El escalonamiento sólo se referirá al saldo de las cotizaciones sociales adeudadas para el año 1998 después del pago de los anticipos, lo que, en última instancia, representa del 15 al 20 % del importe total de las cotizaciones.

(15) La fijación de las modalidades de recaudación de las cotizaciones es competencia de cada caja de la mutualidad social agrícola (MSA), a las que corresponde decidir en qué condiciones los agricultores podrán abonar sus cotizaciones sin perder su cobertura social. El incumplimiento por el agricultor del calendario de pago concedido por la caja de la MSA implicará inmediatamente la suspensión de la medida de escalonamiento.

(1 ) Decisiones de la Comisión de 27 de julio de 1994, DO L 335 de 23.12.1994, p. 82 (ayuda C 8/94) y de 31 de octubre de 1995,

DO L 114 de 8.5.1996, p. 26 (ayuda C 38/94).

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.12.2000 L 326/67 (16) La intervención del Estado tiene por objeto compensar la actuación habitual de las cajas de la MSA, ya que éstas no pueden proponer a todos los ganaderos de porcino un escalonamiento del pago de las cotizaciones sociales, a la vista del alcance de las dificultades y de su concentración en determinadas zonas. En efecto, la gravedad de la crisis por la que atraviesa el sector porcino ha colocado a muchos ganaderos en situaciones muy difíciles, que pueden tener repercusiones sociales y familiares importantes (pérdida, en particular, de toda cobertura social), razón por la cual las autoridades públicas han decidido hacerse cargo parcialmente del coste de aplazamiento de las cotizaciones.

Recientes inversores (17) Esta medida pretende que los ganaderos de porcino se beneficien de la asunción parcial de los intereses de los préstamos bancarios contraídos. El mecanismo asume del 3 al 5 % del total de los...

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