Ayuda estatal — Eslovenia — Ayuda estatal SA.33229 2018/C (ex 2017/N-3) — Modificaciones de los compromisos de reestructuración de Nova Ljubljanska Banka d.d. — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 121/15

Por carta de 26 de enero de 2018, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Eslovenia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida citada en el título.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

European Commission Directorate-General for Competition State Aid Greffe B — 1049 Brussels Fax: + 32 2 296 1242

Dichas observaciones serán comunicadas a Eslovenia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

Mediante Decisión de 18 de diciembre de 2013, la Comisión declaró las siguientes medidas de ayuda estatal a favor de NLB compatibles con el mercado interior:

(i) una primera recapitalización de 250 millones EUR, aprobada temporalmente en la Decisión de salvamento de 7 de marzo de 2011,

(ii) una segunda recapitalización de 383 millones EUR, aprobada temporalmente en la Decisión de incoación y segunda Decisión de salvamento de 2 de julio de 2012,

(iii) una tercera recapitalización de 1 558 millones EUR, y

(iv) una transferencia de activos deteriorados a un banco estatal malo con un elemento implícito de ayuda de 130 millones EUR.

La Comisión declaró estas medidas compatibles con el mercado interior de acuerdo con el plan de reestructuración y la lista de compromisos presentada por las autoridades eslovenas. Algunos de estos compromisos resultaban necesarios para restablecer la viabilidad del Banco. Durante la evaluación del plan de reestructuración definitivo de NLB, la Comisión recordó que «expresó sus dudas sobre si el procedimiento decisorio [de NLB] (p.m. especialmente en lo relativo a la concesión de nuevos préstamos y la reestructuración de préstamos existentes) se ajustaba a las reglas del mercado y, en particular, sobre los posibles problemas de gobernanza empresarial relacionados con la intervención del Estado como principal accionista del Banco en las actividades cotidianas». La Comisión subrayó que una de las cuestiones por abordar en el plan de reestructuración era el hecho de que, en el futuro, «el Estado no influirá en las actividades cotidianas [de NLB]».

Al adoptar una resolución positiva en cuanto a la viabilidad a largo plazo del Banco, la Comisión tuvo en cuenta una serie de compromisos que mejoraban la gestión de riesgos y las políticas de crédito de NLB, además de reforzar su gobernanza empresarial. La evaluación de viabilidad realizada por la Comisión también se basó fundamentalmente en el compromiso de Eslovenia de vender el 75 % - 1 de las participaciones de NLB a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o, como alternativa, proponer a un administrador a más tardar el 30 de noviembre de 2017 y encomendarle la cesión de las filiales extranjeras de NLB en los Balcanes.

La Decisión de 2013 también resolvió que el período de reestructuración de NLB se prolongaría hasta finales de 2017. Asimismo, se establecieron una serie de compromisos de reestructuración vinculados al final de dicho período.

El 13 de abril de 2017, Eslovenia notificó la modificación de uno de los compromisos: la venta de al menos el 50 % de las participaciones de NLB antes del final de 2017 y del resto (todas salvo una minoría de bloqueo del 25 % + 1) a más tardar al final de 2018. El compromiso de cesión (en el caso de que Eslovenia no consiguiera vender el 50 % del Banco en el tiempo establecido) siguió formando parte de los compromisos. Mediante Decisión de 11 de mayo de 2017, la Comisión llegó a la conclusión de que la modificación de los compromisos no dejaba de garantizar la compatibilidad de la ayuda a NLB con el mercado interior.

El 8 de junio de 2017, las autoridades eslovenas decidieron unilateralmente suspender la venta de sus participaciones en NLB.

La Comisión observa ahora que el plazo de venta del 50 % de NLB a más tardar el 31 de diciembre de 2017 ha vencido. Además, Eslovenia no ha propuesto a un administrador encargado de la cesión para vender las filiales extranjeras de NLB en los Balcanes a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

El 21 de diciembre de 2017, las autoridades eslovenas notificaron formalmente una nueva modificación de los compromisos con respecto a la decisión de reestructuración de 2013.

— En concreto, Eslovenia notificó su intención de iniciar la cesión de sus participaciones en NLB en un 25 % + 1 en 2018 y completarla en 2019.

— Para garantizar a la Comisión que durante este período el Estado no ejercerá influencia alguna sobre la gobernanza empresarial de NLB en la gestión de sus actividades cotidianas, las autoridades eslovenas proponen designar a un «fideicomisario ciego».

— Eslovenia también propone que todos los compromisos tal y como se definen en la Decisión de 2013 (modificada por la Decisión de modificación de 2017) dejen de aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2017 (con la excepción del compromiso de venta previamente mencionado).

En su Decisión de 18 de diciembre de 2013, la Comisión ya concluyó que las medidas descritas en los incisos i) a iv) representan una ayuda estatal. Dicha evaluación se mantiene sin cambios. En esa Decisión, la Comisión también resolvió que las medidas de ayuda estatal en favor de NLB eran compatibles con el mercado interior, dada su necesidad para solventar una perturbación grave en la economía eslovena a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. La Comisión concluyó que el plan de reestructuración y los compromisos de reestructuración asociados a él permitirían restablecer la viabilidad de NLB, al mismo tiempo que se daría una respuesta suficiente a los problemas de competencia y la distribución de cargas. La Comisión confirmó este análisis de compatibilidad en la Decisión de modificación de 11 de mayo de 2017 de acuerdo con la modificación de los compromisos.

La Comisión señala ahora que existe al menos un compromiso de reestructuración importante que no se ha cumplido: el plazo de venta del 50 % de NLB a más tardar el 31 de diciembre de 2017 ha vencido. Además, Eslovenia no ha propuesto un administrador encargado de la cesión para vender las filiales extranjeras de NLB en los Balcanes a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

La Comisión observa que la modificación de una decisión de reestructuración es posible siempre que se base en nuevos compromisos que puedan considerarse equivalentes a los previstos inicialmente. En ese caso, las medidas de ayuda seguirían siendo compatibles sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, si el equilibrio de la Decisión original permanece intacto. A fin de mantener dicho equilibrio, el cambio de compromisos no debe afectar negativamente a la viabilidad del beneficiario de la ayuda y el conjunto de compromisos pendientes debe seguir siendo equivalente en términos de distribución de cargas y medidas compensatorias, teniendo en cuenta los requisitos de la Comunicación de reestructuración.

No obstante, en el caso que nos ocupa, la Comisión alberga serias dudas sobre la equivalencia de los compromisos modificados que Eslovenia notificó y los compromisos autorizados en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y la Decisión de modificación de 11 de mayo de 2017.

En primer lugar, la Comisión recuerda que la sección de viabilidad de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 se basaba fundamentalmente en un cambio de la estructura de propiedad de NLB. En 2013, las autoridades eslovenas se habían comprometido a eliminar la influencia del Estado sobre la gestión cotidiana de NLB. No obstante, habida cuenta de la modificación de los compromisos notificada por Eslovenia, la Comisión cuestiona seriamente la viabilidad a largo plazo de NLB en ausencia de tal cambio en la propiedad.

Además, pese al gran peso de las deficiencias en la gobernanza empresarial en el pasado, la Comisión señala que las autoridades eslovenas no han demostrado de manera convincente que dichos problemas se hayan resuelto de forma efectiva, ni siquiera en el período de reestructuración. A este respecto, la Comisión se remite a la elevada rotación dentro del consejo de supervisión del Banco en los últimos años.

En segundo lugar, en lo referido a la propuesta de Eslovenia de designar a un fideicomisario ciego, la Comisión duda sobre la capacidad de dicho fideicomisario de abordar los problemas de viabilidad de NLB en la misma medida que si hubiera un cambio permanente en la propiedad. En este contexto, la Comisión opina que un cambio en la propiedad orientaría al Banco hacia un comportamiento de maximización de valor en todos sus niveles.

Por último, la Comisión llama la atención sobre una serie de importantes problemas prácticos relacionados con la designación de un fideicomisario ciego. Todo indica que el proceso de selección y designación requiere mucho tiempo. También es cuestionable el hecho de que un fideicomisario ciego, que puede ser despedido por las autoridades eslovenas si no ejerce sus funciones en el mejor interés de Eslovenia como titular de participaciones, pueda efectivamente estar a la altura en cuanto al grado de independencia requerido. Además, necesita de una serie de aprobaciones reglamentarias, lo que implica que Eslovenia ni siquiera tiene la facultad de comprometerse con seguridad a su designación. En cualquier caso, no se ha designado ningún fideicomisario ciego el 1 de enero de 2018 (esto es, inmediatamente después del vencimiento del plazo de venta de acciones el 31 de diciembre de 2017), lo que inevitablemente implica que habrá un vacío en el que ni se habrán vendido las participaciones de la empresa ni la compañía será...

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