Ayuda estatal-España — Ayuda estatal SA. 34001 (2017/C) Presunta ayuda a Telecom Castilla-La Mancha — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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6.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 336/20

Por carta de 19 de julio de 2017, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax n.o: + 32 2 2961242 stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

En mayo de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (JCCM) publicó un concurso para el suministro de banda ancha básica en 461 municipios en zonas rurales, a saber, la construcción de la correspondiente infraestructura y su explotación durante cinco años con la opción de renovación bienal, por un importe total de 15,85 millones EUR. El concurso incluía varios criterios de adjudicación con distinta valoración, que en total ascendía a 100 puntos. Estos criterios se dividieron en dos subgrupos de criterios «objetivos» y «subjetivos», de los cuales el primer subgrupo totalizaba una valoración de 64 puntos (64 % del total de los criterios de adjudicación) y el segundo, 36 puntos, (36 % del total de los criterios de adjudicación). El criterio de mejor oferta económica dentro del subgrupo de criterios «objetivos» tenía una valoración de 10 puntos (10 % del total de los criterios de adjudicación). La propietaria de la red debía seguir siendo la JCCM.

El contrato se adjudicó en agosto de 2010 a Telecom Castilla-La Mancha (Telecom CLM), el operador tradicional de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En septiembre de 2012, tras la finalización del despliegue de la red y la aprobación de los certificados de todas las instalaciones, que era un requisito previo para la facturación del importe, Telecom CLM empezó a explotar la red de banda ancha.

La sección 2.2 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayuda estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha de 2013 (1) (Directrices de banda ancha de 2013), establece las condiciones en las que las medidas de apoyo a las inversiones en banda ancha constituyen ayuda estatal. En particular, el considerando 12 establece que el recurso a una selección competitiva garantiza que cualquier ayuda se limite al importe mínimo necesario para el proyecto concreto, no obstante, no elimina la ayuda, puesto que la autoridad pública aún facilitará una subvención al adjudicatario y la finalidad de dicho procedimiento es precisamente la selección del beneficiario de la ayuda. Por consiguiente, es posible que la financiación pública de proyectos de banda ancha confiera una ventaja a los promotores y operadores de dichos proyectos.

A este respecto, en opinión de las autoridades españolas, la construcción de la red de banda ancha en cuestión no se habría producido sin la intervención de la JCCM. Además, la JCCM admite en sus escritos que no se comportó como un inversor privado que persigue obtener un rendimiento de su inversión y que su financiación efectivamente permitió a Telecom CLM entrar en un mercado geográfico no rentable en zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, contrariamente a las alegaciones de España, la infraestructura de banda ancha en cuestión no es una infraestructura general (que no conferiría una ventaja a una empresa concreta) puesto que se utiliza para permitir la prestación de conectividad de telecomunicaciones a los usuarios finales a título oneroso, lo que constituye una actividad económica y, por lo tanto, no puede considerarse como una infraestructura general.

También se cumplen los restantes criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE: la medida implica fondos estatales puesto que fue concedida por el Gobierno Autonómico de Castilla-La Mancha; la medida es selectiva puesto que se concedió en beneficio de una única empresa, a saber, Telecom CLM; y la ventaja concedida beneficia a una empresa que opera en un sector abierto a la competencia dentro de los Estados miembros, por lo que la medida puede afectar a la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En vista de lo anterior, la adjudicación del contrato para la red de banda ancha en cuestión constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Habida cuenta de la naturaleza de la medida, procede evaluar si pueden ser aplicables los criterios establecidos en las Directrices de banda ancha de 2009, en vigor en el momento en que la medida en cuestión fue concedida a Telecom CLM. En esta fase, no parece que ningún otro objetivo justifique la ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

Por lo que respecta a las disposiciones sustantivas aplicables de los puntos 31 a 51 de las Directrices de banda ancha de 2009, en particular la necesidad de limitar falseamientos de la competencia, no parece que la medida haya sido concebida de tal forma que se minimice la ayuda estatal implicada y los falseamientos potenciales de la competencia derivados de la medida.

En primer lugar, al parecer la JCCM no consultó públicamente a las partes interesadas respecto a esta inversión pública específica para identificar los planes de inversión privada existentes o futuros en la zona objetivo, sino que solo llevó a cabo un análisis de mercado para determinar cuáles eran las redes de banda ancha utilizando datos ya disponibles. En segundo lugar, el procedimiento de licitación llevado a cabo por la JCCM no era conforme con las disposiciones de las Directrices sobre banda ancha de 2009 en materia de transparencia y oferta económicamente más ventajosa. En tercer lugar, la medida no cumple la condición de las Directrices de banda ancha de 2009 relativa a la neutralidad tecnológica. En cuarto lugar, la medida no cumple lo dispuesto en las Directrices de banda ancha de 2009 en cuanto al acceso mayorista, análisis comparativo de los precios y cláusula de devolución para evitar la compensación excesiva.

En consecuencia, la Comisión estima que España ha concedido ayuda estatal a Telecom CLM, que no puede justificarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Por consiguiente, la Comisión alberga dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2), toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

1) En diciembre de 2011, la Comisión recibió una denuncia según la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, «la JCCM») concedió una ayuda estatal a la empresa de telecomunicaciones Telecom CLM, el operador tradicional de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (3), mediante la adjudicación de un contrato para la construcción y explotación de una red inalámbrica de banda ancha básica por un importe total de 15,85 millones EUR.

2) El 16 de enero de 2012, se pidió a España que formulara observaciones sobre dicha denuncia. España envió información a la Comisión el 12 de marzo de 2012. La Comisión planteó otras preguntas el 21 de junio de 2012, a las que España respondió el 25 de julio de 2012. España envió información adicional el 3 de abril de 2013, el 24 de junio de 2014, el 4 de julio de 2016 y el 18 de julio de 2016. La Comisión presentó una solicitud de información adicional el 17 de enero de 2017, a la que las autoridades españolas respondieron el 3 de febrero de 2017.

3) En mayo de 2010, la JCCM publicó un concurso para el suministro de banda ancha básica en 461 municipios en zonas rurales, a saber, la construcción de la correspondiente infraestructura y su explotación durante cinco años con la opción de renovación bienal, por un importe total de 15,85 millones EUR. El concurso incluía varios criterios de adjudicación con distinta valoración, que en total ascendía a 100 puntos. Estos criterios se dividieron en dos subgrupos de criterios «objetivos» y «subjetivos», de los cuales el primer subgrupo totalizaba una valoración de 64 puntos (64 % del total de los criterios de adjudicación) y el segundo, 36 puntos, (36 % del total de los criterios de adjudicación). El criterio de mejor oferta económica dentro del subgrupo de criterios «objetivos» tenía una valoración de 10 puntos (10 % del total de los criterios de adjudicación). Lo anterior se describe en el cuadro 1 que figura a continuación: Cuadro 1 Criterios de adjudicación del concurso del proyecto de banda ancha de la JCCM CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORACIÓN Criterios objetivos 64 puntos Aumento de poblaciones en despliegue de red 15 puntos Servicio minorista 14 puntos Oferta económica 10 puntos Servicio mayorista 7 puntos Coste de explotación del servicio 6 puntos Costes de mantenimiento 6 puntos Despliegue de red 4 puntos Calidad del servicio 2 puntos Criterios subjetivos 36 puntos Solución técnica propuesta 14 puntos Plan de gestión de red 10 puntos Plan de devolución de red 5 puntos Opción de recompra de red 5 puntos Plan de comunicación y comercialización 2 puntos

4) La propietaria de la red debía seguir siendo la JCCM. El contrato se adjudicó en agosto de 2010 a Telecom CLM. En septiembre de 2012, tras la finalización del despliegue de la red y la aprobación de los certificados de todas las instalaciones, que era un requisito previo para la facturación del importe, Telecom CLM empezó a explotar la red de banda ancha.

5) Según el denunciante, la medida en cuestión dio lugar a ayuda estatal incompatible en favor de Telecom CLM debido a los...

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