Ayuda estatal – Italia — Ayuda estatal SA48171 (2018/C) (ex 2018/NN, ex 2017/FC) Presunta ayuda estatal en favor de Alitalia — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

SectionAnuncios

20.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 256/4

Por carta de 23 de abril de 2018, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 2 296 12 42 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

En mayo de 2017, la Comisión recibió tres denuncias formales relativas a un préstamo puente estatal por valor de 600 millones EUR (en lo sucesivo, «préstamo inicial») concedido por Italia a Alitalia-Società Aerea Italiana S.p.A. («Alitalia»). Además, se presentó una denuncia complementaria, por un importe adicional de 300 millones EUR («ampliación del préstamo») concedido por Italia a Alitalia en octubre de 2017.

Los denunciantes alegaron que el préstamo inicial y su ampliación eran ayuda estatal ilegal e incompatible, ya que fueron concedidos y desembolsados sin haber sido notificados y que, habida cuenta de la situación económica de Alitalia y de su historia, ningún acreedor en una economía de mercado habría estado dispuesto a conceder ese préstamo.

En enero de 2018, Italia notificó el préstamo puente estatal por un total de 900 millones EUR concedido a Alitalia como ayuda de salvamento a tenor de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (1) («Directrices de salvamento y reestructuración»)

Mediante el Decreto Ley n.o 55, de 2 de mayo de 2017, se concedió a Alitalia un préstamo puente de 600 millones EUR. Este préstamo, concedido por el Estado a un tipo de interés igual al Euribor a 6 meses publicado el día laborable anterior al pago, más 1 000 puntos básicos, debía reembolsarse en un plazo de seis meses a partir del primer pago del préstamo, es decir, no más tarde del 5 de noviembre de 2017, con prioridad sobre el reembolso de cualquier otra deuda de Alitalia en el procedimiento de administración extraordinaria.

En mayo de 2017, hubo un intento de vender los activos del grupo Alitalia mediante un procedimiento de licitación, cuyo plazo inicial para seleccionar al licitador ganador fue aplazado de noviembre de 2017 al 30 de abril de 2018 por el Decreto Ley n.o 148, de 16 de octubre de 2017.

Habida cuenta de la prolongación del proceso de licitación, el Decreto Ley n.o 148/2017, convertido en ley por la Ley n.o 172, de 4 de diciembre de 2017, prorrogó también la devolución del préstamo estatal de 600 millones EUR hasta el 30 de septiembre de 2018 e incrementó el préstamo con un importe adicional de 300 millones EUR, que debía reembolsarse para el 31 de diciembre de 2018, lo que eleva el importe total del préstamo a 900 millones EUR (en lo sucesivo, «préstamo inicial» y «la ampliación» del préstamo se denominarán conjuntamente «las medidas»).

La Comisión considera con carácter preliminar que las medidas pueden constituir ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

En particular, sobre la base de la información de que dispone, la Comisión considera que las medidas podrían haber otorgado una ventaja económica a Alitalia a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La alegación de que Italia actuó como un acreedor prudente en una economía de mercado al conceder a Alitalia las medidas no está probada.

En relación con la compatibilidad de la ayuda, la Comisión considera que Alitalia es una empresa en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración, y ha llegado a la conclusión preliminar de que existen serias dudas sobre la compatibilidad de las medidas con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

En particular, Italia alega que las medidas son necesarias para evitar la salida abrupta del mercado, con sus correspondientes consecuencias negativas, de una empresa que desempeña un importante papel sistémico con respecto al sector del transporte aéreo en su conjunto. Sobre este punto, en esta fase, la Comisión considera que no dispone de información suficiente para concluir la existencia de una contribución a un objetivo de interés común.

La Comisión también tiene dudas sobre si se cumple el criterio de idoneidad de las medidas, puesto que estas no fueron reembolsadas en un plazo de seis meses a partir de su primer desembolso a Alitalia. Además, no queda claro en qué momento tendría lugar la liquidación ni si se completaría en un plazo razonable, como exigen las Directrices de salvamento y reestructuración. Por consiguiente, la ayuda parece permitir la continuidad de las operaciones de Alitalia entre mayo de 2017 y, como mínimo, septiembre de 2018, manteniendo en el mercado un negocio que, de lo contrario, no habría sido viable durante un período significativamente superior a un período temporal de seis meses.

Además, la Comisión tiene dudas sobre si se cumple el criterio de proporcionalidad de las medidas. El plan de liquidez presentado por Italia incluye una importante reserva de liquidez sin justificación alguna. Por consiguiente, la Comisión tiene dudas sobre si el importe de la ayuda se limita al mínimo necesario.

Por las razones expuestas, la Comisión alberga dudas sobre la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado interior, por lo que ha decidido incoar el procedimiento de investigación formal.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2), toda ayuda concedida ilegalmente puede ser recuperada de su beneficiario.

La Commissione desidera informare le autorità italiane che, dopo avere esaminato le informazioni da queste fornite sulla misura di aiuto in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all’articolo 108, paragrafo 2, del Trattato sul funzionamento dell’Unione europea («TFUE»).

(1) Il 5 maggio, il 12 maggio e il 15 maggio 2017, le compagnie aeree Ryanair Ltd. («Ryanair»), Adria Airways d.o.o. («Adria») e IAG International Airlines Group S.A. («IAG») (collettivamente, «i denuncianti») hanno presentato alla Commissione tre denunce formali sostenendo che l’Italia ha concesso aiuti di Stato illegali e incompatibili ad Alitalia — Società Aerea Italiana S.p.A. («Alitalia»). I denuncianti, concorrenti di Alitalia, hanno affermato che nel maggio 2017 le autorità italiane hanno concesso ad Alitalia un sostegno di liquidità sotto forma di un prestito ponte statale di 600 milioni di EUR (il «prestito iniziale»). I denuncianti hanno sostenuto che tale prestito iniziale costituisce un aiuto di Stato illegale e incompatibile.

(2) Il 14 giugno 2017, la Commissione ha trasmesso le denunce alle autorità italiane, invitandole a chiarire le questioni sollevate nelle denunce. Le autorità italiane hanno risposto il 18 luglio 2017.

(3) Il 20 giugno, il 12 settembre e il 16 ottobre 2017, IAG ha trasmesso ulteriori informazioni e aggiornamenti in merito all’espansione della rete Alitalia dopo la concessione del prestito iniziale.

(4) Il 30 ottobre 2017 Adria ha presentato una nuova denuncia formale sostenendo che il decreto legge del 16 ottobre 2017, n. 148 prevedeva la concessione ad Alitalia di altri 300 milioni di EUR («l’estensione del prestito») nel 2018, portando l’importo totale del prestito a 900 milioni di EUR (al prestito iniziale e all’estensione del prestito ci si riferirà congiuntamente con il termine «le misure»). Adria ha sostenuto che l’estensione del prestito costituisce un aiuto di Stato illegale e incompatibile.

(5) Il 27 novembre 2017 Adria ha inviato alla Commissione una lettera in cui la invitava ad attivarsi relativamente al prestito iniziale, ai sensi dell’articolo 265 TFUE.

(6) Il 30 novembre 2017 la Commissione ha trasmesso ai denuncianti la risposta delle autorità italiane del 18 luglio 2017.

(7) Il 21 dicembre 2017 la Commissione ha inviato una richiesta di informazioni alle autorità italiane, le quali hanno risposto il 23 gennaio 2018.

(8) Il 19 gennaio 2018 la Commissione ha risposto alla lettera di Adria del 27 novembre 2017, spiegando che la Commissione non aveva omesso di agire ai sensi dell’articolo 265 del TFUE.

(9) Il 23 gennaio 2018, l’Italia ha notificato le misure come aiuti per il salvataggio ai sensi degli orientamenti sugli aiuti di Stato per il salvataggio e la ristrutturazione di imprese non finanziarie in difficoltà (3) («orientamenti per il salvataggio e la ristrutturazione»).

(10) Alitalia è un’impresa operante nel settore del trasporto aereo, con sede in Italia, che alla data del 30 settembre 2017 dava lavoro a 11 446 dipendenti.

(11) La struttura dell’azionariato di Alitalia è la seguente: Image

(12) Dalla sua acquisizione da parte di CAI nel 2008, Alitalia ha costantemente registrato perdite. L’azienda ha cercato di rimettersi in carreggiata all’inizio del 2017 con un ambizioso piano di riduzione dei costi che avrebbe dovuto rendere possibile un finanziamento supplementare (2 miliardi di EUR, di cui 900 milioni di EUR in fondi nuovi), gestito principalmente dal suo azionista esistente Etihad (il «piano di ristrutturazione»). Il 24 aprile 2017 il personale di Alitalia ha tuttavia respinto il piano di ristrutturazione. Di conseguenza, gli azionisti non hanno proceduto al finanziamento supplementare.

(13) Nel maggio 2017 Alitalia e Alitalia Cityliner (una controllata regionale, interamente detenuta da Alitalia) sono state poste in amministrazione straordinaria (ai sensi del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT