Ayuda estatal — Portugal — Ayuda estatal SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) — Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/7

Por carta de 6 de julio de 2018, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el régimen de ayudas ejecutado por Portugal en favor de las empresas establecidas en la Zona Franca de Madeira.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre el régimen de ayuda ejecutado por Portugal y respecto del cual la Comisión ha incoado el procedimiento* en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22961242 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Portugal. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

En el contexto del ejercicio de control a posteriori de 2015 (1), el 12 de marzo de 2015, la Comisión solicitó información a Portugal con el fin de examinar si el Régimen de ayudas de la Zona Franca de Madeira («Régimen ZFM»), aprobado por la Comisión como ayuda regional compatible, respetaba las normas aplicables, y en particular las Decisiones de la Comisión de 27 de junio de 2007 (2) («Decisión de la Comisión de 2007»), aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012, y de 2 de julio de 2013 (3) («Decisión de la Comisión de 2013»), aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tras la notificación presentada por Portugal, la Comisión aprobó en 2007 el Régimen ZFM («Régimen III (4)») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, sobre la base de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional, aplicables durante el período 2007-2013 (5) (en lo sucesivo, «las DAR de 2007»). Las empresas registradas y autorizadas en virtud del régimen con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 (6) se beneficiarían de las ventajas fiscales correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Comisión aprobó el Régimen ZFM como ayuda de funcionamiento compatible destinada a la promoción del desarrollo regional y la diversificación de la estructura económica de Madeira. Puesto que Madeira era una región ultraperiférica con arreglo al artículo 299, apartado 2, del Tratado CE (ahora artículo 349 del TFUE), podía acogerse a las ayudas regionales de funcionamiento, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE [ahora artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE], destinadas a compensar los costes adicionales del ejercicio de la actividad económica de las empresas en esa región, debido a las desventajas estructurales de esas regiones (7).

El Régimen ZFM aprobado por la Comisión en 2007 autorizó la ayuda en forma de reducción del impuesto sobre sociedades (8) sobre los beneficios resultantes de las actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira, exención de impuestos municipales y locales, así como exención del impuesto sobre las transmisiones de bienes inmuebles para la instalación de un negocio en la ZFM, hasta las cantidades de ayuda máxima en función de los límites de la base imponible máxima sobre la base imponible anual de los beneficiarios. Estos límites se establecieron en función del número de puestos de trabajo que el beneficiario tuviera cada ejercicio fiscal, como sigue:

Número de puestos/año Límites de la base imponible máxima en EUR Importe máximo de la ayuda en EUR 1-2 2 000 000 420 000 3-5 2 600 000 546 000 6-30 16 000 000 3 360 000 31-50 26 000 000 5 460 000 51-100 40 000 000 8 400 000 > 100 150 000 000 31 500 000

En determinadas condiciones (9), las empresas registradas en la ZFM podían beneficiarse de otro 50 % más de reducción de los impuestos.

El acceso al régimen ZFM se limitó a las actividades de la lista que figura en la Decisión de la Comisión de 2007, sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, NACE Rev. 1.1 (10). Se excluyeron de la aplicación del régimen todas las actividades de intermediación financiera, seguros y actividades auxiliares financieras y de seguros (sección J, códigos NACE 65 a 67), así como todas las actividades de servicios intragrupo (coordinación, tesorería y centros de distribución) que podrían llevarse a cabo en el marco de la sección K, código 74 (servicios prestados principalmente a empresas). Las autoridades portuguesas se comprometieron asimismo a facilitar a la Comisión los nombres de las empresas a las que se les hubiera denegado el registro en la ZFM, explicando los motivos de la denegación.

Tras la notificación de Portugal, la Comisión autorizó en 2013 un aumento del 36,7 % de los límites de la base imponible máxima sobre los que se aplicaría la deducción impositiva. Así, desde el año 2013, los límites de la base imponible máxima y los importes máximos de ayuda fueron los siguientes:

Número de puestos de trabajo creados o mantenidos Límites de la base imponible máxima en EUR (2013-2014) Importe máximo de la ayuda en EUR (2013-2014) 1-2 2 730 000 546 000 3-5 3 550 000 710 000 6-30 21 870 000 4 374 000 31-50 35 540 000 7 108 000 51-100 54 680 000 10 936 000 > 100 205 500 500 41 100 000

En la notificación que dio lugar a la Decisión de la Comisión de 2013, las autoridades portuguesas indicaron que todas los demás criterios del régimen aprobado en 2007 permanecían sin cambios.

Sobre la base de la información presentada por Portugal en el contexto del ejercicio de control de 2015, la Comisión tiene serias dudas sobre si el régimen ZFM ha sido aplicado de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y 2013 y, en concreto, si no ha infringido sistemáticamente los criterios básicos de compatibilidad establecidos en las mismas. Sus dudas se refieren a dos criterios de compatibilidad importantes:

  1. Origen de los beneficios sobre los que se ha aplicado la deducción impositiva, puesto que, al parecer, Portugal no aplicó las deducciones fiscales a beneficios generados por actividades realizadas efectiva y materialmente en la región.

  2. Creación y mantenimiento real de los puestos de trabajo que dieron lugar a la ventaja fiscal concedida a los beneficiarios de la ZFM; según parece: i) empleados que han trabajado durante parte del ejercicio fiscal fueron contabilizados como trabajadores con pleno empleo, ii) empleados y miembros del consejo de dirección fueron contabilizados simultáneamente como empleados válidos en más de una empresa de la ZFM; iii) empleados que trabajan fuera de Madeira e incluso fuera de la UE fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la creación de empleo que da acceso a la deducción impositiva prevista por el régimen.

    Los dos criterios de compatibilidad mencionados constituyen elementos clave que llevaron a la Comisión a considerar que el régimen ZFM, tal como fue notificado, era compatible con el mercado interior en 2007 y en 2013. Por consiguiente, la Comisión tiene dudas, en esta fase, sobre si el régimen ejecutado por Portugal puede considerarse autorizado por la Comisión y, en consecuencia, queda fuera del ámbito de aprobación de las Decisiones de la Comisión de 2007 y 2013. Por consiguiente, el régimen ejecutado por Portugal constituye ayuda ilegal, ya que se llevó a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE (11). En cualquier caso, las circunstancias anteriores indican, como mínimo, el uso indebido de la ayuda, puesto que los beneficiarios la han utilizado contraviniendo los criterios de compatibilidad de esas dos Decisiones.

    La autorización del Régimen III se basaba en las DAR de 2007. Sin embargo, el régimen, tal como lo ha ejecutado Portugal, vulnera el Régimen III autorizado por la Comisión. Los criterios de compatibilidad de las Decisiones de la Comisión de 2007 y 2013 que se han infringido en el régimen ejecutado por Portugal reflejan condiciones fundamentales para la aprobación de la ayuda de funcionamiento con arreglo a las DAR de 2007. Por consiguiente, la Comisión alberga serias dudas en cuanto a su compatibilidad con las DAR de 2007.

    Además, la Comisión tiene dudas sobre si las ayudas individuales concedidas al amparo del régimen podrían considerarse compatibles sobre la base del Reglamento General de Exención por Categorías de 2014 (RGEC) puesto que, al parecer, los beneficiarios del régimen ejecutado por Portugal no están obligados a tener su actividad efectiva en Madeira y los importe de ayuda no están necesariamente relacionados con el valor añadido bruto, los costes laborales o el volumen de negocio generado en Madeira. Por consiguiente, por lo que respecta a los elementos sobre los que la Comisión plantea serias dudas en la presente Decisión, las correspondientes concesiones de ayuda individual podrían no ajustarse a las disposiciones del RGEC de 2014.

    Por último, la Comisión alberga dudas de que el régimen ejecutado por Portugal pueda considerarse compatible directamente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, ya que, al parecer, Portugal lo ha ejecutado en un modo que no ha resuelto las desventajas estructurales que pueden realmente afectar a las empresas en su actividad en Madeira.

    Por tanto, en esta fase, la Comisión alberga serias dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen ejecutado por Portugal con el mercado interior.

    De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente puede ser recuperada de sus beneficiarios.

    (1) No contexto do exercício de controlo ex post de 2015 («Monitorização de 2015») (12), em 12 de março de 2015, a Comissão solicitou informações a Portugal com o intuito de analisar se o regime de...

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