Ayuda estatal — Reino Unido — Ayuda estatal n.o SA.47702 (2017/C) (ex 2017/N) — Paquete alternativo para sustituir el compromiso asumido por el Royal Bank of Scotland de ceder el negocio Rainbow — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

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5.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 142/8

Mediante carta de 4 de abril de 2017, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la medida anteriormente citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

(1) Mediante su Decisión de 14 de diciembre de 2009 (1) (en lo sucesivo, «Decisión de reestructuración»), la Comisión declaró compatibles con el mercado interior una serie de medidas de ayuda estatal (2) concedidas al Royal Bank of Scotland (en lo sucesivo, «RBS»). Se llegó a esa conclusión sobre la base del plan de reestructuración (en lo sucesivo, el «Plan de reestructuración») y de los compromisos (en lo sucesivo, los «compromisos») adoptados por el Gobierno del Reino Unido (en lo sucesivo, «las autoridades británicas»).

(2) Mediante su Decisión de 9 de abril de 2014 (3) (en lo sucesivo, «Decisión de reestructuración modificada»), la Comisión declaró que la lista modificada notificada de los compromisos (4) (en lo sucesivo, los «compromisos modificados») no constituía ayuda estatal. Los compromisos modificados tampoco afectan a la conclusión alcanzada en la Decisión de reestructuración sobre la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda estatal concedida al RBS, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

(3) El 17 de febrero de 2017, las autoridades británicas anunciaron públicamente que solicitarían formalmente una modificación para sustituir el compromiso de ceder el denominado negocio Rainbow (en lo sucesivo, «Rainbow») por un paquete de medidas destinadas a aumentar la competencia en los segmentos pymes y semicorporativo del mercado bancario.

(4) El 2 de marzo de 2017, las autoridades británicas notificaron a la Comisión una solicitud formal para sustituir el compromiso de ceder Rainbow, indicado en la Decisión de reestructuración (5) y, posteriormente, en la Decisión de reestructuración modificada (6).

(5) El paquete alternativo notificado incluye una serie de medidas correctoras de comportamiento y consta de cuatro elementos:

  1. SME Capability Fund (Fondo de capacidades de las pymes). El Fondo tendría un volumen de 300 millones GBP y apoyaría el desarrollo de capacidades bancarias en el segmento de las pymes de los proveedores de servicios bancarios que cumplan una serie de criterios de admisibilidad (en lo sucesivo, «bancos admisibles»). Los proyectos de inversión que podrían beneficiarse de ayuda son, por ejemplo, inversiones en TI y otras infraestructuras, contratación de personal especializado o comercialización de productos para pymes.

    b) Incentivised Switching Scheme (Esquema de cambio incentivado). Este esquema proporcionaría financiación a los bancos admisibles para que pudieran ofrecer incentivos a las pymes clientes del RBS para cambiar sus cuentas corrientes de empresa (en lo sucesivo, «CCE»), sus cuentas de depósito y sus préstamos a los bancos admisibles. Esta medida adoptaría la forma de un compromiso por parte del RBS de pagar hasta 100 millones GBP en incentivos monetarios a los bancos admisibles para los clientes que estuvieran dispuestos a transferir sus CCE.

    c) Acceso a sucursales del RBS. En el marco de esta medida, con un coste inicial estimado de 45 millones GBP, el RBS ofrecería servicios de gestión de efectivo y cheques en sus sucursales a todos los clientes de los bancos admisibles con un producto CCE, independientemente de que lo hubieran transferido del RBS.

    d) Financial Services Innovation Fund (Fondo de innovación de servicios financieros). Este Fondo, de hasta 200 millones GBP, financiaría servicios financieros innovadores (principalmente el sector de las tecnologías financieras, también conocido como FinTech) que i) proporcionen o estén desarrollando servicios financieros a pymes, u ii) ofrezcan productos o servicios a estas empresas.

    (6) Según las autoridades británicas, los tres primeros elementos aumentarían las capacidades de los proveedores competidores de servicios bancarios a pymes y les ayudarían a atraer clientes del RBS. El cuarto elemento serviría para aportar capital a las empresas que desarrollen servicios financieros innovadores.

    (7) Se crearía un organismo independiente para gestionar y controlar el Capability Fund y supervisar el Incentivised Switching Scheme y la utilización de las sucursales del RBS.

    (8) El Innovation Fund estaría administrado por un gestor de inversiones independiente.

    (9) El paquete de medidas alternativo sería financiado por el RBS. Las autoridades británicas calculan que su coste global sería de entre [0,5-1,5] millones GBP, teniendo en cuenta el coste de capital inicial y una reducción continua de los ingresos del RBS (7).

    (10) Como conclusión preliminar, la Comisión considera, por un lado, que el paquete alternativo no implicaría ayuda al RBS, ya que el Estado no le aportaría recursos para financiar las medidas alternativas, y, por otro, que, aunque se considerase ayuda a los bancos beneficiarios, el paquete alternativo podría declararse compatible por ser parte necesaria de los compromisos sobre la base de los cuales las medidas de ayuda en favor del RBS se considerarían finalmente compatibles sobre la base de la Decisión de reestructuración, la Decisión de reestructuración modificada y la decisión definitiva en el presente asunto.

    (11) Además, la Comisión debe evaluar si el paquete alternativo afectaría a la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda existente al RBS, especialmente por lo que se refiere a la limitación del falseamiento de la competencia. Las decisiones de reestructuración del RBS, como la Decisión de reestructuración y la Decisión de reestructuración modificada, pueden ser modificadas por la Comisión cuando dicha modificación se base en nuevos compromisos que puedan considerarse equivalentes a los previstos en un principio.

    (12) Con arreglo a la Decisión de reestructuración modificada, la principal finalidad del compromiso de ceder Rainbow era limitar el falseamiento de la competencia que la ayuda concedida al RBS habría podido crear. Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de evaluar si el paquete alternativo (tanto a nivel de las cuatro medidas individuales como en su conjunto) puede considerarse equivalente a la cesión de Rainbow, en cuanto a la limitación del falseamiento de la competencia.

    (13) En lo que respecta al SME Capability Fund, la Comisión observa que la aportación de fondos a bancos alternativos (los denominados challenger banks) (8) para aumentar su capacidad de ofrecer servicios bancarios a pymes aumentará probablemente la competencia en este segmento del mercado bancario. Sin embargo, la Comisión considera que es difícil estimar ex ante la magnitud de ese efecto positivo. En otras palabras, es difícil evaluar ex ante si esta medida alternativa reducirá la cuota de mercado del RBS y, en caso afirmativo, en qué medida. Así pues, la Comisión invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre esos puntos.

    (14) En relación con el Incentivised Switching Scheme, la Comisión observa que este esquema no puede conllevar una reducción de la cuota de mercado del RBS de más de dos puntos porcentuales, ya que el volumen de financiación a su disposición es limitado y no permitiría subvencionar la captación de más clientes por los bancos alternativos. En particular, la Comisión invita a las partes interesadas a pronunciarse sobre si este esquema incluye los elementos necesarios para alcanzar el objetivo de una reducción de dos puntos porcentuales de la cuota de mercado del RBS. Asimismo, la Comisión observa que los efectos en la competencia en el mercado semicorporativo son aún menos evidentes, por lo que invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre este punto.

    (15) En lo que respecta a las sucursales del RBS, la Comisión observa que el impacto de esta medida en la competencia es difícil de cuantificar, de manera independiente, ya que dicho impacto parece superponerse con el del SME Capability Fund y el del Incentivised Switching Scheme. Por tanto, la Comisión invita a las partes interesadas a que transmitan su opinión sobre si el acceso a las sucursales del RBS aumentaría la eficacia del SME Capability Fund, del Incentivised Switching Scheme y del paquete alternativo en su conjunto.

    (16) En relación con el Financial Services Innovation Fund, la Comisión observa que es probable que esta medida tenga efectos en la creciente competencia en el mercado bancario para las pymes a largo plazo. Probablemente, sus efectos en el mercado a corto plazo serían, pues, limitados. Puesto que es difícil estimar estos efectos en el mercado bancario orientado a las pymes debido al carácter largoplacista de la medida, la Comisión invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre este punto.

    (17) Por último, la Comisión invita igualmente a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre el paquete alternativo en su conjunto.

    (18) La Comisión observa con satisfacción que las autoridades británicas realizarán pruebas de mercado, a fin de verificar la viabilidad de las medidas alternativas.

    Sir,

    The Commission wishes to inform the United Kingdom that, having examined the information supplied by your...

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