Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2009 sobre la ayuda de reestructuración a Combus AS [notificada con el número C(2009) 4538]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2009

sobre la ayuda de reestructuración a Combus AS

[notificada con el número C(2009) 4538]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/973/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

8 2

/

5

4

3

L

S E

(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 30 de noviembre de 2000, las autoridades danesas notificaron su intención de conceder una ayuda financiera a la empresa de autobuses estatal Combus A/S (en lo sucesivo, «Combus») en asociación con su venta a Arriva Denmark A/S (en lo sucesivo, «Arriva»).

    (2) Antes de dicha notificación, la Comisión recibió una carta de 25 de junio de 1999 y una denuncia de 11 de noviembre de 1999 de la asociación profesional «Danske Busvognmænd»

    (3), con el mercado común, en virtud del artículo 73 del Tratado CE o del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, en combinación con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4)

    (en lo sucesivo, «las Directrices de reestructuración de 1999»),

    - que eran compatibles, por un importe de 328 millones DKK

    (5), con el mercado común en virtud del Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2) en que esta criticaba una ayuda financiera otorgada a Combus con anterioridad, así como la posibilidad de que se le concediera en el futuro otra ayuda financiera.

    (3) La Comisión solicitó información adicional de las autoridades danesas mediante carta de 15 de diciembre de 2000, a la que estas contestaron por carta de 18 de diciembre de 2000. El organismo danés de defensa de la competencia también facilitó información por carta de 20 de diciembre de 2000. Las autoridades danesas remitieron información adicional por carta de 8 de enero de 2001. La Comisión solicitó información adicional el 9 de enero de 2001 y recibió una respuesta de las autoridades danesas el mismo día. Las autoridades danesas remitieron información adicional por cartas de 23 de enero de 2001 y 26 de febrero de 2001.

    (4) Se celebraron varias reuniones entre las autoridades danesas y los servicios de la Comisión: en Bruselas el

    23 de noviembre y el 19 de diciembre de 2000 y en Copenhague el 4 y el 15 de enero de 2001.

    (5) Mediante decisión SG(2001) D/287297 de 28 de marzo de 2001 (en lo sucesivo, «la decisión inicial»), la Comisión decidió, tras una evaluación preliminar, no plantear objeciones a las medidas notificadas, por considerar:

    - que no constituían ayuda estatal [en cuanto a la compensación, por un importe de 100 millones de coronas danesas (DKK), para cargas de jubilación],

    - que eran compatibles, por un importe de 162 millones DKK

    (6).

    (6) La Decisión fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 5 de mayo de 2001

    (7). Por carta de 8 de mayo de 2001, la Comisión informó a Danske Busvognmænd de la decisión inicial.

    (7) Por cartas de 6 de noviembre de 2002, recibida por la Comisión el 12 de noviembre de 2002, y de 19 de enero de 2004, recibida por la Comisión el 20 de enero de 2004, las autoridades danesas informaron a la Comisión sobre la ejecución del plan de reestructuración de Combus.

    (8) El 11 de julio de 2001, Danske Busvognmænd presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el TPICE») para la anulación de la decisión inicial.

    (3) Véase el cuadro 7 de la decisión inicial; este importe se expresa en valor actual neto de 2001.

    (1) DO C 233 de 22.9.2005, p. 28.

    (4) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (

    (2) Esta asociación representa más del 90 % (en número de compañías) de las empresas públicas regionales de transporte por autobús en Dinamarca.

    )5

    . 3 a t

    o n

    a l

    e s

    a

    é

    V

    (6) DO L 156 de 28.6.1969, p. 1.

    (6) DO L 156 de 28.6.1969, p. 1.

    (7) DO C 133 de 5.5.2001, p. 21.

    Diario Oficial de la Unión Europea L 345/29

    (9) Mediante sentencia de 16 de marzo de 2004 (en lo sucesivo, «la sentencia Combus»), el TPICE anuló la decisión inicial «en la medida en que declara compatibles con el mercado común las ayudas concedidas por las autoridades danesas a Combus A/S en forma de aportaciones de capital por importe de [162 y 328 millones DKK]»

    9 0 0

    2

    .

    2

    1

    .

    3

    2

    S E

    (8).

    que la Comisión no se consideraba sin embargo obligada a aclarar puesto que el artículo 73 CE le parecía base jurídica suficiente para autorizar la ayuda de que se trata. Ahora bien, al no poderse invocar a tal efecto esta última disposición (véanse los apartados 100 y 101 supra), el pago de los [328 millones DKK] no encuentra ya autorización válida en la Decisión impugnada. Se desprende de lo anterior que la autorización para el pago de los [162 millones DKK] debe anularse en su conjunto, sin que sea preciso pronunciarse sobre los demás motivos alegados en relación con este extremo»

    (10) En lo que se refiere a la aportación de capital por un importe de 328 millones DKK, el TPICE consideró, en primer lugar, que la decisión inicial «adolece de un error por cuanto considera que el pago de la cantidad de [328 millones DKK] es una compensación por obligaciones de servicio público en el sentido de los artículos 2 y 10 a 13 del Reglamento nº 1191/69. [...] Por consiguiente, procede anular la Decisión impugnada en la medida en que autorizó el pago de la cantidad de [328 millones DKK] basándose en dicho Reglamento, sin que sea preciso pronunciarse sobre los demás motivos alegados en relación con este punto.»

    (11).

    (13) Tras la sentencia del TPICE, la Comisión preparó una nueva decisión. El 11 de enero de 2005, los servicios de la Comisión se reunieron con las autoridades danesas para recabar más información sobre la evolución de Arriva/Combus en el tiempo transcurrido desde la decisión inicial. El 1 de marzo de 2005, las autoridades danesas enviaron a la Comisión una nota sobre la evolución del mercado danés de autobuses, preparada por la agencia nacional de transporte (Trafikstyrelse).

    (14) Por carta de 3 de marzo de 2005 (SG (2005) D/200926), la Comisión informó a Dinamarca de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto de dichas medidas (en lo sucesivo, «la decisión de incoar el procedimiento») e invitó a Dinamarca a presentar sus observaciones. El Gobierno danés solicitó dos prórrogas del plazo para la presentación de sus observaciones, que le fueron concedidas por la Comisión mediante cartas de 5 de abril de 2005 (TREN D (2005) 106964) y 24 de junio de 2005 (TREN D (2005) 113062). El 21 de junio de 2005, se celebró una reunión entre la Comisión y el Gobierno danés. El 30 de junio de 2005, las autoridades danesas enviaron sus observaciones respecto de la decisión de incoar el procedimiento formal.

    (15) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (9).

    (11) También con respecto a la aportación de capital de 328 millones DKK, el TPICE consideró, en segundo lugar, que, por lo que se refiere al artículo 73 del Tratado CE, «los Estados miembros ya no están autorizados a invocar directamente la aplicación del artículo 73 CE fuera de los supuestos contemplados por el Derecho comunitario derivado. En efecto, puesto que el Reglamento nº 1191/69 no es aplicable y que el pago de los [328 millones DKK] entra dentro del ámbito del artículo 87 CE, apartado 1, es el Reglamento (CEE) nº 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130, p. 1; EE 08/01, p. 164), el que enumera, de forma exhaustiva, las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros pueden conceder ayudas en virtud del artículo 73 CE Por consiguiente, procede estimar el motivo alegado contra la Decisión impugnada en la medida en que autoriza el pago de los [328 millones DKK] basándose en el artículo 73 CE.

    (*) Asunto C-280/00 Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, apartados 107 y 108, Rec. 2003, p. I-7747 (en lo sucesivo, "la sentencia Altmark")».

    (

    )*

    (12) En lo que se refiere a la aportación de capital por un importe de 162 millones DKK autorizada en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE en combinación con las Directrices de reestructuración de 1999, el TPICE consideró que «la Decisión impugnada no puede interpretarse en el sentido de que el Colegio de miembros de la Comisión haya concedido una autorización clara, incondicional y definitiva para el pago de la cantidad de [162 millones DKK], basada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y en las Directrices. El razonamiento de la Comisión, por el contrario, debe considerarse expresión de una seria duda acerca de la viabilidad de Combus en el sentido de la disposición antes citada y de las Directrices, duda (12) el

    22 de septiembre de 2005. La Comisión solicitó de las partes interesadas que presentaran sus observaciones sobre las medidas a que se refiere la decisión en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación, es decir, antes del 23 de octubre de 2005.

    (16) La Comisión informó a Danske Busvognmænd de su decisión de incoar el procedimiento mediante carta de 12 de mayo de 2005 [TREN (2005) D 109473]. La Comisión, previa petición de Danske Busvognmænd, prorrogó en dos ocasiones el plazo para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT