Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación provisional de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) sobre el comercio de productos textiles (1999/867/CE)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) CONSEJO DECISI”N DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 relativa a la aplicaciÛn provisional de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y determinados terceros paÌses (Armenia, Azerbaiy·n, Georgia, Kazajst·n, Moldova, Tayikist·n, Turkmenist·n y Uzbekist·n) sobre el comercio de productos textiles (1999/867/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, su artÌculo 133 en relaciÛn con la primera frase del apartado 2 de su artÌculo 300,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando lo siguiente:

(1) La ComisiÛn ha negociado en nombre de la Comunidad Acuerdos en forma de Canje de Notas para revisar y prorrogar los acuerdos y protocolos bilaterales existentes relativos al comercio de productos textiles con determinados terceros paÌses (Armenia, Azerbaiy·n, Georgia, Kazajst·n,

Moldova, Tayikist·n, Turkmenist·n y Uzbekist·n).

(2) Dichos acuerdos en forma de Canje de Notas deberÌan aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2000, con sujeciÛn a su aplicaciÛn provisional recÌproca por parte de los mencionados paÌses,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

ArtÌculo 1

Los Acuerdos en forma de Canje de Notas enumerados en el anexo de la presente DecisiÛn se aplicar·n con car·cter provisional a partir del 1 de enero de 2000, hasta tanto tenga lugar su celebraciÛn...

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