Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

I (Comunicaciones) COMISIO´ N Arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) Volumen II -- Capítulos 25 a 63 (2002/C 104 A/01) Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.4.2002 847ES

SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES CAPÍTULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS Notas 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

  1. Se puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

    Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 2500 00 00 00/80 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS 2501 00 00 00/80 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar:

    2501 00 10 00/80 - Agua de mar y agua madre de salinas - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2501 00 31 00/10 - Sal, incluidas la de mesa y la desnaturalizada, y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez:

    2501 00 31 00/80 - - Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos (NC023 ) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2501 00 51 00/10 - - Los demás:

    2501 00 51 00/80 - - - Desnaturalizados o para otros usos industriales (incluido el refinado), excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal (NC017 ) (NC023 ) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2501 00 91 00/10 - - - Los demás:

    2501 00 91 00/80 - - - - Sal para la alimentación humana - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2501 00 99 00/80 - - - - Los demás - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2502 00 00 00/80 Piritas de hierro sin tostar - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 2503 00 00 00/80 Azufre de cualquier clase, con exclusión del sublimado, del precipitado y del coloidal:

    2503 00 10 00/80 - Azufre en bruto y azufre sin refinar - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.2002848 ES

  2. Este capítulo no comprende:

  3. a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 2802);

  4. b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 2821);

  5. c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30;

  6. d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33);

  7. e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 6801); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 6802); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 6803);

  8. f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7102 o 7103);

  9. g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 9001);

  10. h) las tizas para billar (partida 9504);

  11. ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 9609).

  12. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 2517 y en otra partida de este capítulo, se clasificará en la partida 2517.

  13. La partida 2530 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

    Código TARIC Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos preferenciales (S = suspensión, K = contingente, P = límite) SPG EEE (IS, NO, LI), CH, EE, LT, LV,

    PHC (CZ, HU, PL, SK), BG, RO, SI AD, SM, TR ABH (AL, BA, YU), CY, FO, HR, IL, LOMAB (LOMA, LOMB), MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ, MA, TN), MK, MT, MX, PS, XC, XL, ZA 6 7 8 9 10 11

    2501 00 10 00 0 - - - 2501 00 31 00 0 - - - 2501 00 51 00 1.7 EUR/1000 kg SPGA: 0 (excl MM) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL: 0; ZA: 0 EUR/1000 kg 2501 00 91 00 2.6 EUR/1000 kg SPGA: 0 (excl MM) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,PS,

    XC,XL: 0; MX,ZA: 0.6 EUR/1000 kg 2501 00 99 00 2.6 EUR/1000 kg SPGA: 0 (excl MM) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,PS,

    XC,XL: 0; MX,ZA: 0.6 EUR/1000 kg 2502 00 00 00 0 - - - 2503 00 10 00...

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